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Cámara de Apelaciones

S. L. F. C/ M. C. E. S/ REGIMEN COMUNICACIONAL

El actor promovió demanda de régimen comunicacional con su hija menor de edad, mientras se encontraba detenido y condenado por abuso sexual agravado contra una hermana de la progenitora. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo, por unanimidad, fundándose en el interés superior de la niña y en la necesidad de máxima protección frente a la gravedad del delito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11435/2025
Regimen comunicacional Interes superior del nino Responsabilidad parental Suspension de la responsabilidad parental Progenitor privado de libertad Abuso sexual Proteccion reforzada Derecho de la nina a ser oida Costas por el orden de la derrota Cosa juzgada formal

Demandante: S. L. F. C. (progenitor de la menor I. S.).

¿A quién se demanda?

M. C. E. S. (progenitora de la menor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

régimen comunicacional presencial entre el progenitor, detenido en la Unidad de Detención Nº 1, y su hija menor, con traslado de la niña al domicilio de sus hermanos y autorización para acompañarla a la unidad de detención.

¿Qué se resolvió?

el juzgado de primera instancia rechazó el pedido, considerando garantizado el contacto telefónico. La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravio, imponiendo las costas de Alzada al vencido y regulando honorarios de los letrados del actor (30%) y de la demandada (35%) sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se encuentra procesado en causa penal, detenido y alojado en la unidad de detención Nº1" y "no ha tenido comunicación directa con su hija", reconocidos por el propio actor en su demanda. Con posterioridad a su inicio, el actor fue condenado a veintidós (22) años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado reiterado en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado reiterado, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada, cometidos en perjuicio de "M", hermana de la progenitora y, por ende, tía materna de la adolescente.

"En orden a ello, en virtud de la gravedad del hecho penalmente reprochado, y considerando el vínculo familiar directo existente entre la víctima del delito y la adolescente involucrada en el presente proceso, según advierto se encuentra plenamente justificada la negativa de la progenitora a acceder a los encuentros en los términos solicitados por el peticionante, teniendo en cuenta el mejor interés de la niña."

"Debe añadirse que, de acogerse la pretensión actoral, se trasladaría a la progenitora la carga de viabilizar un régimen comunicacional respecto de una persona que ha sido condenada por la comisión de un delito de extrema gravedad contra un miembro directo de su grupo familiar. Tal exigencia resulta abiertamente incompatible con el marco normativo vigente, que impone una protección reforzada a las mujeres y a los niños, niñas y adolescentes..."

"Agréguese a lo ya expuesto que el asesor tutelar convalidó la restricción al régimen comunicacional, lo que refuerza aún más la decisión desestimatoria."

Sobre la audiencia de escucha de la niña: "el recurrente no ha formulado un agravio concreto ni debidamente fundado respecto de la audiencia de escucha de la niña, limitándose a manifestar que no tuvo acceso a su contenido, sin precisar de qué modo ello habría vulnerado su derecho de defensa o afectado el debido proceso. En consecuencia, la queja deviene abstracta..."

Sobre las costas: "corresponde confirmar el criterio adoptado por el a quo, en tanto no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota."

Carácter no inmutable: "la sentencia dictada en esta materia solo produce efectos de cosa juzgada formal respecto de la cuestión debatida, en la medida en que se mantengan incólumes las circunstancias fácticas y jurídicas que fundamentaron la decisión."

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