M.M.N. C/ G.E.E Y G.M.E. S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA
El demandado apeló, en subsidio, el despacho que ordenó la confección de un informe actualizado del Equipo Interdisciplinario sobre la situación de la denunciante, previo a resolver su planteo de caducidad de instancia. La Cámara declaró mal concedido el recurso por tratarse de una medida de prueba inapelable (art. 383 CPCC), sin agravio sustancial que habilite la excepción.
¿Quién es el actor?
M. M. N. C/ (denunciante en violencia doméstica).
¿A quién se demanda?
G. E. E. y G. M. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por violencia doméstica (incidente de apelación), en el que el demandado planteó la caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte declaró mal concedido el recurso de apelación articulado por el accionado, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias documentales de la causa, advierto que la decisión impugnada resulta inapelable por aplicación del art. 383 del CPCC, puesto que se trata una medida de prueba ordenada por el juez de grado previo a resolver la cuestión planteada."
"Más aún si se tiene en cuenta las acciones positivas que deben tomar los Estados partes que suscribieron un Tratado Internacional como 'Belém do Pará' y la obligación prevista en el art. 7 de este plexo normativo, en cuanto al deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. En el escenario descripto, no se vislumbra un agravio sustancial en cabeza del recurrente, que permita excepcionar al impugnante de la regla de inapelabilidad consagrada en el Código adjetivo."
"[…] es sabido que los jueces no se encuentran obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios esgrimidos por las partes, sino sólo respecto de las cuestiones que resulten conducentes para la solución del caso."
Votación: los tres jueces (Cappellotti, Satini y Gutierrez) coincidieron en la solución; no hubo votos en disidencia.
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