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Cámara de Apelaciones

F. M. A. C/ C. N. O. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

La actora apeló la cuota alimentaria provisoria fijada en el 5% de los haberes del progenitor para su hijo con discapacidad (autismo y epilepsia). La Cámara de Apelaciones revocó la resolución y elevó la cuota provisoria al 15% de los haberes jubilatorios del demandado, por considerar insuficiente el monto anterior frente a las necesidades del alimentado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11360/2025
Alimentos provisorios Cuota alimentaria Discapacidad Autismo Interes superior del nino Art. 544 ccycn Aumento de cuota Haberes jubilatorios Insuficiencia del aporte Derecho humano a los alimentos.

¿Quién es el actor?

F. M. A. (en representación de su hijo con discapacidad)

¿A quién se demanda?

C. N. O.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de cuota alimentaria (proceso de familia, expediente 38851/2025 del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 1 - S.C., Distrito Judicial Norte; número de Cámara 11360/2025).

Antecedentes: la cuota alimentaria había sido acordada el 03/04/2017 en $2.000, con actualización anual del 12%. En la instancia de grado se fijaron alimentos provisorios equivalentes al 5% de los haberes del progenitor.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso, se revocó la resolución impugnada y se estableció la cuota provisoria en el 15% de los haberes que percibe el accionado. Las costas se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y la regulación de honorarios se difirió para el momento en que lo haga el colega de la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los alimentos provisorios previstos por el art. 544 CCyCN están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida".

"luce manifiesta la insuficiencia del aporte alimentario en los términos en lo que fue establecido". Se consideró que, aun aplicando el 5% sobre el tope jubilatorio máximo de ANSES ($2.081.261,17, vigente desde julio de 2025), el resultado ($104.063,06 mensuales) "a todas luces resulta insuficiente frente a las necesidades alimentarias básicas que deben ser cubiertas por el aporte".

"Esta disparidad pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adecuar la cuota alimentaria a las reales exigencias del beneficiario, máxime tratándose de una persona con discapacidad que requiere cuidados permanentes, tratamientos especializados y una atención integral que garantice el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de dignidad e igualdad".

Se destacó que la medida cautelar se había enfocado únicamente en los haberes jubilatorios, pero ello "no puede constituir un obstáculo para la determinación de un aporte alimentario adecuado y proporcional a las necesidades del beneficiario", aunque no obrara constancia de los ingresos totales del alimentante.

El derecho a los alimentos fue considerado un derecho humano esencial, cuya interpretación debe realizarse a la luz de los arts. 1 y 2 del CCyCN y de los compromisos internacionales del Estado argentino.

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