G. C. M. c/ G. F. R. P. J. s/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora apeló la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente el reintegro de gastos extraordinarios de alimentos en favor de la hija común. La Cámara admitió parcialmente el recurso, ordenó el pago de intereses desde la intimación fehaciente del 27/06/2022 y rechazó el reintegro de los gastos de la fiesta de quince años y de las vacaciones de invierno de 2022 por haber sido decididos unilateralmente por la progenitora, sin acuerdo previo del demandado.
¿Quién es el actor?
G. C. M.
¿A quién se demanda?
G. F. R. P. J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro del 50% de gastos extraordinarios de alimentos en favor de la hija común (viaje y buzo de egresados, vacaciones de invierno de 2022 y fiesta de quince años de la hija), con intereses.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de las Dras. Gutierrez y Cappellotti; el Dr. Satini en disidencia parcial), se admite parcialmente el recurso de apelación de la actora y se modifica la sentencia de grado. Se imponen las costas por el orden causado y se regulan los honorarios de la asistencia técnica de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los intereses: "Tal proceder resulta contrario a lo dispuesto por los art. 548 y 669 CCyC, los cuales establecen que tal prestación asistencial se devenga desde el momento en que el obligado es interpelado en forma fehaciente. Esta previsión normativa no distingue entre alimentos ordinarios y extraordinarios, por lo que corresponde su aplicación también respecto de estos últimos, en tanto constituyen obligaciones destinadas a cubrir necesidades específicas pero igualmente esenciales del alimentado."
Sobre la fiesta de quince años y las vacaciones de invierno: "Si bien no se desconoce el valor simbólico y cultural que dichos eventos pueden revestir en determinadas etapas del desarrollo de las adolescentes, su inclusión dentro del concepto de alimentos extraordinarios exige una evaluación rigurosa de su necesidad, razonabilidad y oportunidad, así como del modo en que fue asumida la decisión económica que los originó." Y además: "cuando la totalidad de las decisiones relativas al evento fueron adoptadas unilateralmente por la progenitora -sin participación alguna del aquí demandado-, no corresponde imponer a este último el deber de reintegrar el 50% de lo gastado, más aún cuando su oposición expresa fue comunicada mediante la carta documento cuya autenticidad fuera reconocida por ambas partes."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que "a un padre no le puede resultar ajena las inquietudes que por lo general despiertan en las niñas la celebración de sus quince años" y que la presunta ajenidad del demandado "requería ser acreditada de modo fehaciente con anterioridad a su concreción". Propuso que el demandado concurra en un 25% de los gastos de la fiesta de quince años (rubros detallados en la liquidación, con intereses desde el 27/06/2022), fundándose en el interés superior del niño y en las facultades del art. 177 CPCC.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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