C.C. c/ T.E.M. s/ VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN
La jueza de primera instancia de Familia Nº 1 solicitó excusarse de intervenir en una causa de violencia familiar por ser pareja de una funcionaria de su juzgado la actual pareja del demandado. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones rechazó la excusación por considerar que la relación laboral no encuadra en la causal del artículo 41.1 del CPCC, cuya interpretación debe ser restrictiva.
¿Quién es el actor?
C., C.
¿A quién se demanda?
T., E. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Violencia familiar o doméstica. En estos autos se tramita el incidente de excusación planteado por la jueza Marina Montero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la excusación formulada por la magistrada, ordenó anticipar lo resuelto al juzgado de origen y mandó notificar a los magistrados intervinientes y a las partes para que los autos sigan según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las causales de excusación son taxativas y de interpretación restrictiva, pues en lo posible los juicios deben iniciarse y terminarse ante sus jueces naturales y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente".
"...la invocación y aplicación de cualquiera de las causales debe tener apoyatura en hechos ciertos y probados que autoricen tal medida y que tiendan, de un modo efectivo, a evitar el avasallamiento de la garantía de defensa en juicio del justiciable."
"...el hecho de que una funcionaria de su juzgado sea pareja de una de las partes del proceso no logra alcanzar los extremos previstos en la norma, pues no se trata de una familiaridad en el trato, sino de una dinámica laboral que no puede atentar contra el principio de juez natural de la causa, tal dinámica laboral también podría avizorarse en algún punto con la parte actora, sin que ello haya sido motivo de apartamiento."
"...la previsión normativa se refiere a supuestos no reglados que, por otra parte, son de interpretación restrictiva... con criterio estricto, a fin de evitar el desplazamiento de la competencia por motivos insustanciales y el consiguiente perjuicio para el esquema de distribución de funciones entre los Magistrados y Funcionarios establecido en la Ley Nº 110."
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