S. D. Y. C/ M. N. M. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora apeló la sentencia de primera instancia que, al aumentar la cuota alimentaria a cargo del progenitor del 17% al 25%, omitió pronunciarse expresamente sobre el reclamo de distribución del 50% de los gastos extraordinarios del hijo. La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia al considerar que el agravio era prematuro por no acreditarse gastos extraordinarios concretos ni comunicación previa, y que los gastos por enfermedad ya quedaban comprendidos en la cuota alimentaria.
Actor/a: S. D. Y. (progenitora, en representación del hijo menor B. L. M.)
¿A quién se demanda?
M. N. M. S. (progenitor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de cuota alimentaria a favor del hijo menor y, como agravio de la actora, la inclusión de la obligación de ambos progenitores de afrontar en partes iguales (50%) los gastos extraordinarios del hijo hasta los 21 años.
Resolución de primera instancia: Hizo lugar al pedido de modificación, fijando la cuota en el 25% de los ingresos brutos del obligado (con los descuentos de ley y asignaciones familiares), vigente hasta los 21 años del hijo, con costas al demandado vencido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas de Alzada por el orden causado. Honorarios de los letrados de la actora (35%) y del demandado (30%), sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, corresponde señalar que en el marco de estas actuaciones, al resolver la medida cautelar, mediante resolución ID220678, se resolvió homologar el acuerdo alcanzado por las partes..."
"Ahora bien, la progenitora formula como agravio la supuesta omisión de la sentencia de incluir una disposición expresa relativa a la obligación de afrontar el 50% de los gastos extraordinarios del hijo común. No obstante, tal planteo carece de precisión y sustento fáctico, por cuanto no se ha acreditado en autos la existencia de gastos extraordinarios concretos, actuales o efectivamente asumidos por una de las partes que justifiquen su reclamo. En tal sentido, el agravio deviene prematuro, sin configurar una afectación cierta, actual y susceptible de reparación..."
"Por lo tanto, a los fines de analizar un gasto extraordinario debe existir 1) comunicación previa sobre tal gasto y 2) documentación que respalde tal erogación."
"Es que justamente la sentencia de grado fijó el aporte alimentario del accionado en base a los elementos probatorios aportados, sin que exista obligación alguna de acceder en su totalidad a todas las demandas formuladas por la parte actora."
"...los eventuales gastos extraordinarios hipotéticos del menor hasta alcanzar los 21 años carecen de soporte suficiente para fundar la impugnación."
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto la prestación asistencial fijada por el a quo, la que estimo circunscripta a erogaciones de carácter regular vinculadas al sustento ordinario del niño. Ello sentado, no se encuentra controvertida la necesidad de tratamientos médicos en las especialidades de traumatología y fonoaudiología, los cuales, atendiendo a la edad del pequeño y sus circunstancias personales, revisten carácter esencial para su adecuado desarrollo físico y comunicacional... propicio admitir la pretensión deducida y, en consecuencia, establecer la obligación de ambos progenitores de asumir los gastos extraordinarios que se deriven de los mencionados tratamientos médicos, en partes iguales y siempre que los mismos se encuentren debidamente acreditados."
Nota sobre el criterio de mayoría: el voto que abre el acuerdo (Dr. Cappellotti) fue seguido por la Dra. Gutierrez; el Dr. Satini disintió. La decisión es entonces la de confirmar la sentencia de grado, por 2 votos contra 1.
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