M. M. P. C/ B. G. E. S/ FILIACIÓN
La actora promovió acción de filiación post mortem contra los herederos del presunto progenitor, y la jueza de grado declaró su incompetencia por el domicilio de los demandados. La Cámara revocó esa decisión y radicó la causa ante el juzgado donde tramita el sucesorio del causante, por aplicación del fuero de atracción.
¿Quién es el actor?
M. M. P. C.
¿A quién se demanda?
Herederos de G. E. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de filiación post mortem.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se revocó la resolución de primera instancia que había declarado la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2. En consecuencia, la causa queda radicada ante el juzgado que entiende en el sucesorio del causante. Las costas se impusieron por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...toda vez que en su decisión omite valorar adecuadamente el último domicilio del causante ciudad, y que su sucesión se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1, del Distrito Judicial Norte, conforme surge del sistema de actuaciones electrónicas SAE Kayen."
"En tal contexto, corresponde que la acción promovida en autos se sustancie ante el mismo órgano jurisdiccional que entiende en el sucesorio, por aplicación del fuero de atracción. Lo contrario, especialmente ante la eventualidad de que existan múltiples herederos domiciliados en distintas jurisdicciones, podría llevar a una dispersión procesal que resulta incompatible con los principios de economía procesal, unidad del proceso y celeridad que rige en materia sucesoria."
"...el artículo 2336 dispone que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante."
"...debe entenderse que el juzgado competente para conocer en la presente acción de filiación 'post mortem' es aquel ante el cual tramita el sucesorio del presunto progenitor."
El voto del juez Satini adhiere al del juez Cappellotti "por razones análogas a las expuestas en su voto".
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