C. Y. S. C/ R. J. H. J. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora promovió incidente de apelación contra la resolución de primera instancia que admitió la excepción de caducidad del derecho a reclamar compensación económica por la ruptura de una unión convivencial. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso y confirmó la decisión, por entender que el plazo de seis meses del art. 525 CCyC había vencido al iniciarse la demanda, según la denuncia policial de la propia actora que reconoció el cese de la convivencia en agosto de 2022.
Actor/Apelante: C. Y. S. C.
¿A quién se demanda?
R. J. H. J. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
compensación económica prevista en los arts. 524 y 525 del CCyC, derivada de una unión convivencial de más de veinte años con hijos en común.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de caducidad. Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para el momento en que lo haga la magistrada de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 525, último párrafo CCyC dispone un plazo de caducidad de seis meses para el ejercicio de la acción por compensación económica, el cual comienza a correr a partir de la producción de cualquiera de las causales de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523 del mismo cuerpo normativo."
"Por su parte el demandado al oponer su defensa caducitaria introdujo la cuestión central a esclarecer, esto es, si al momento de iniciarse la acción -el día 29 de mayo de 2023-, se encontraba aún vigente el plazo legal de seis meses previsto por el art. 525 del CCyC para reclamar la compensación económica, para cuyo cómputo es preciso esclarecer la fecha de finalización de la convivencia."
"La ruptura de la vida en común se encuentra suficientemente acreditada ... en la denuncia policial de ID D-38427 radicada por la hoy demandante C. quien expresara haberse retirado de domicilio familiar en fecha 07/08/22 y hallarse a la fecha de la denuncia -es decir, el 02/10/22- inclusive, en una nueva relación con el Sr. Facundo Saldaño ... Con tal aseveración, la accionante reconoció el cese de convivencia en los términos del art. 523 inc. f) CCyC ratificando la tesis del demandado."
"Por lo tanto el derecho a reclamar la compensación económica con causa en la unión convivencial con el aquí demandado, sin dudas había fenecido holgadamente al momento de entablarse la demanda, el día 29 de mayo de 2023. A lo que cabe añadir que aún en el supuesto de admitirse la fecha propuesta por la accionante ... e iniciar el cómputo en el mes de octubre de 2022, el plazo caducitario también se hallaba fenecido."
El voto del juez Satini fue compartido en su totalidad por el juez Cappellotti, por lo que no existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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