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Cámara de Apelaciones

G. N. C/ P. M. F. S/ ALIMENTOS S/ RECURSO DE QUEJA

En los autos G. N. C/ P. M. F. S/ ALIMENTOS, el demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso de apelación por extemporáneo, dirigido contra una resolución dictada en audiencia preliminar. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la queja, por entender que la parte omitió plantear la impugnación en la propia audiencia, conforme lo exige el art. 276.2 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11282/2025
Recurso de queja Apelacion extemporanea Audiencia preliminar Art. 587 cpcc Art. 276.2 cpcc Principio de legalidad de las formas Derecho de defensa Alimentos Costas en el orden causado Admisibilidad recursiva

¿Quién es el actor?

G. N.

¿A quién se demanda?

P. M. F. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ALIMENTOS.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por el demandado (ID E-984478), confirmando la denegatoria del recurso de apelación por extemporáneo. Se impusieron las costas en el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según se aprecia, la resolución que intentó poner en crisis el quejoso mediante su recurso, fue dictada en el marco de la audiencia preliminar del art. 587 CPCC, a la que el demandado asistió habiendo omitido el demandado efectuar planteo alguno tendiente a revertir los efectos del decisorio en oportunidad de celebrarse dicho acto."

"Como es sabido, la norma ritual en su artículo 276.2 establece respecto a la oportunidad para deducir el recurso de apelación: 'Si se tratare de providencia pronunciada en audiencia, deberá anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse dentro del plazo y trámites indicados en el apartado anterior'."

"De este modo, y siendo sus propios actos los que han colocado a la parte demandada en la situación actual, no cabe considerar la afrenta que sostiene la afectación a su derecho de defensa."

"Consecuentemente, y no encontrando fundamentos hábiles para revertir la denegatoria efectuada en la instancia anterior, la queja deberá ser desestimada."

Los votos de la jueza Luciana María GUTIERREZ (ponente), el juez Francisco CAPPELLOTTI y el juez Daniel Osvaldo SATINI fueron unánimes en el mismo sentido.

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