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Cámara de Apelaciones

A. S. R. C/ A. R. A. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA – INCIDENTE DE RECUSACIÓN

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que rechazó su recusación del juez de primera instancia en un proceso de compensación económica. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones no concedió el recurso por considerar que la resolución no es definitiva, ya que el rechazo de una recusación no causa un gravamen irreparable y la imparcialidad del juez puede cuestionarse en una etapa posterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11281/2025
Recusacion de juez Recurso extraordinario de casacion Sentencia definitiva Gravamen irreparable Juez natural Admisibilidad formal Incidente procesal Compensacion economica Imparcialidad judicial Denegacion de recurso

¿Quién es el actor?

A. S. R. C.

¿A quién se demanda?

A. R. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica (proceso de familia). El incidente trata sobre la recusación del juez de primera instancia, Dr. Fernando González Cárcamo.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que rechazó la recusación, y remitir las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sentencia impugnada no es definitiva ni es equiparable a tal. En principio la resolución que decide sobre una recusación de juez -como en el caso de autos- constituye un incidente procesal autónomo pero cuya resolución no se encuentra entre las resoluciones susceptibles del recurso de casación, conforme lo establece el art. 285 de ritual."

"El rechazo de una recusación no causa un gravamen irreparable por cuanto la cuestión relativa a la supuesta imparcialidad del juez puede ser objeto de análisis ulterior."

"...debe tenerse en cuenta que no son equiparables a sentencia definitiva, sino que están claramente excluidas a esos efectos, las decisiones adoptadas con motivo de la recusación de los jueces o vinculadas con la determinación de los magistrados que habrán de actuar en esos procesos..."

Se invoca además el principio del juez natural (art. 18 CN y art. 8 CADH) y que el apartamiento del juez debe responder a causales estrictamente establecidas en el código adjetivo.

Por último, la presentación ID.E-1027966 (ampliación de argumentos y hecho nuevo) se declara abstracta.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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