O., M. J. s/ Abuso sexual simple agravado
La defensa de M. J. O. recurrió la condena por abuso sexual simple agravado cometido contra una menor de 12 años a cargo de su guarda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, confirmando la valoración de la testimonial de la víctima con perspectiva de género y niñez, y considerando que los cuestionamientos de la defensa eran discrepancias probatorias sin demostrar arbitrariedad.
Actor/Acusación: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Dra. Verónica Marchisio, en representación del Ministerio Público Fiscal).
Imputado/Recurrente: M. J. O., defendido por la Defensora Oficial, Dra. Lorena Nebreda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por quien se encontraba a cargo de la guarda de la víctima y por haberse perpetrado contra una menor de edad aprovechando la situación de convivencia, en perjuicio de la menor "D.A.P.", entre el año 2013 y hasta tres semanas antes del 8 de octubre de 2015, en la ciudad de Río Grande.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal aceptó la excusación de la Jueza Edith Miriam Cristiano y rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas, confirmando la condena de primera instancia (tres años de prisión de cumplimiento en suspenso).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como expuse a fs. 13, en lo atinente a la valoración del testimonio de la víctima, contrario a lo sostenido por la recurrente, entiendo que dicha declaración constituye un elemento probatorio de cardinal importancia en la dilucidación de la causa. La naturaleza intrínseca de estos ilícitos, caracterizados por su comisión en ámbitos de intimidad y ausencia de testigos directos, torna imperativa una ponderación especialmente cuidadosa de la declaración de la víctima."
"En lo concerniente a la alegada mendacidad del testimonio, fundada en las conversaciones mantenidas por la víctima con la Sra. S., discurro que dicha circunstancia no constituye, por sí mismo, un elemento invalidante de la declaración testimonial."
"Del examen integral del material probatorio recolectado, tampoco se advierte animosidad alguna de la menor orientada a perjudicar al Sr. O."
Respecto del interrogatorio cuestionado, el voto sostuvo que "no encontramos en el interrogatorio un direccionamiento con intenciones de perjudicar al sindicado" y que la técnica empleada fue de preguntas predominantemente abiertas, conforme al art. 105 C.P.P.
Los jueces Muchnik, Löffler y Sagastume adhirieron. El juez Löffler agregó que la pena impuesta "se muestra exigua" y que debió ser superior, por la gravedad y reiteración de las conductas.
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