D. S., L. H. s/Recurso de casación C. 1027/24 DE S., L. H. s/recurso de apelación
La defensa de L. H. De S. interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto de la confirmación de su procesamiento y embargo por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la resolución no es definitiva ni causa un perjuicio de imposible o tardía reparación, en tanto la confirmación del procesamiento solo implica la continuación del proceso hacia el juicio.
Actor/Recurrente: L. H. De S., representado por el defensor particular Jorge Daniel Sebastián Hernández (en calidad de defensa, interpone la queja).
Demandado/Contraparte: no se identifica una contraparte particular; el proceso es penal y el recurso se dirige contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se dicte el sobreseimiento o, subsidiariamente, la falta de mérito respecto de De S., cuestionando la firmeza del procesamiento y embargo.
¿Qué se resolvió?
El STJ aceptó la excusación de la jueza María del Carmen Battaini y rechazó el recurso de queja por casación denegada, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
«la queja en estudio no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto en la ley procesal ya que la resolución recurrida — procesamiento confirmado por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones DJS — no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones». Se agrega: «Por lo demás, tampoco existe agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior para contestar.»
¿Cómo votaron los jueces?
«sentencia definitiva es “…aquélla que, una vez agotado el debate, se pronuncia sobre el fondo del asunto […]”». Y: «la sujeción del imputado a proceso y el avance del mismo no resulta suficiente para producir un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior.»
¿Cómo votaron los jueces?
la crítica de la defensa se centra en la valoración probatoria, cuestión que «deben tener el tratamiento debido en la instancia de juicio», y «el estadío procesal en que se encuentra la causa (...) no luce conducente».
Se cita el precedente «CÁRCAMO, Andrea Alejandra» (expte. nº 1408/22 STJ-SP), en el que también intervino el mismo defensor, y se señala que «la garantía de la doble instancia que asiste al imputado De S. se halla, sin lugar a duda, salvaguardada».
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