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Tribunal Superior

D.A.I. s/ abuso sexual gravemente ultrajante agravados

La defensa del imputado A. I. D. interpuso recurso de casación contra la condena a nueve años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado, alegando nulidad del dictamen pericial, inversión de la carga probatoria y excesiva severidad de la pena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmando la sentencia condenatoria por considerar que el plexo probatorio es suficiente y que la pena se encuentra debidamente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1788/24
Abuso sexual Victima menor de edad Perspectiva de genero y ninez Dictamen pericial Nulidad Valoracion de la prueba Sana critica racional Individualizacion de la pena Recurso de casacion Doble instancia.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (acusación pública).

¿A quién se demanda?

A. I. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por abuso sexual gravemente ultrajante agravado (arts. 119 párrafo segundo en función del párrafo cuarto inciso b, CP), cometido en perjuicio de una menor en Río Grande, con imposición de nueve años de prisión y prisión preventiva inmediata.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la excusación de la Jueza Edith Miriam Cristiano y se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis integral de las actuaciones surge que la perito designada manifestó durante la audiencia que la metodología empleada en su informe ha caído en desuso y puede arrojar resultados inexactos. Esta manifestación, si bien merece consideración, debe ser analizada en el contexto específico de las presentes actuaciones y no como una declaración abstracta sobre la validez general del método empleado."

"Resulta imprescindible destacar que la experta no afirmó que el informe pericial practicado en estos accionados presenta efectivamente falsos positivos o negativos que invalidan sus conclusiones."

"El material probatorio reunido en autos excede ampliamente el dictamen cuestionado, conformando un cuadro cargoso que respalda suficientemente la materialidad del hecho investigado."

"En conclusión, resulta menester destacar que la sola disconformidad expresada por la parte recurrente respecto a la interpretación efectuada sobre las normas aplicadas no configura argumento suficiente para modificar lo resuelto."

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