S. T., G. s/ Abuso sexual con acceso carnal reiterado, lesiones leves agravadas y privación ilegítima de la libertad, todo ello en concurso re
La defensa de G. S. T. interpuso recurso de casación contra la condena a doce años de prisión por abuso sexual con acceso carnal reiterado, lesiones leves agravadas y privación ilegítima de la libertad, cuestionando la valoración de la prueba y las contradicciones de la víctima. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, sosteniendo que la sentencia de mérito fue razonada conforme a la sana crítica y con perspectiva de género, y que las retractaciones de la víctima resultaron coherentes con su vulnerabilidad.
Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal, en representación de la víctima N. R. L.
Demandado (imputado): G. S. T.
Objeto de la causa: Juzgamiento penal por abuso sexual con acceso carnal en número indeterminado de ocasiones en concurso real con privación ilegítima de la libertad doblemente agravada (violencia y respeto particular, arts. 119 párr. 3º y 142 incs. 1º y 2º del C.P.), y lesiones leves agravadas, hechos ocurridos entre el 24 y el 27 de febrero de 2019 en Ushuaia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a G. S. T. a doce años de prisión, accesorias legales y costas, y ordenó su prisión preventiva.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas al imputado (art. 492, primera parte, C.P.P.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en estos supuestos, ha dicho el Tribunal que su competencia radica en controlar que la motivación de la sentencia del juez o tribunal de mérito corresponda o constituya una derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias reales y comprobadas de la causa; la validez de las pruebas de que se sirve el sentenciante; la omisión en la consideración de alguna prueba decisiva que hubiera sido legalmente incorporada a la causa y cuya apreciación conduzca a variar el sentido de la decisión final; que sus conclusiones respondan a las reglas del recto entendimiento humano; y que esa motivación resulte bien emitida con ajuste a las formas prescriptas."
"...la credibilidad de su testimonio puede ser evaluada con criterios que tienen en cuenta su naturaleza jurídica, la integridad de la percepción y la memoria en su contexto, la coherencia interna de la narración, así como también los factores de presión internos o externos a los que puede estar sometida la agredida. En cualquier caso, el estudio del contenido de su testimonio debe estar despojado de una mirada estereotipada."
"Bien advierte el tribunal que R. L. comenzó a retractar su verdad a poco de dictarse el procesamiento en contra de su agresor (fs. 185/195vta.), motivada exclusivamente en que no podía permanecer separada de su pareja y que sus hijos también deseaban ver a su padre..."
"...a pesar de las diferencias R. L. terminó por confirmar su versión primigenia acerca de las agresiones físicas recibidas y las relaciones sexuales no consentidas que debió tolerar."
"...no cualquier discordancia con la tarea axiológica del tribunal configura la causal de arbitrariedad invocada por la parte..."
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