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Tribunal Superior

A, A. E. s/ Dcia. s/ Art. 128 del CP s/ Cuestión de competencia

Se trata de una cuestión de competencia territorial y por turno suscitada en una denuncia por tenencia de material de pornografía infantil y zoofilia en una notebook de la Delegación del Ministerio de Salud en Ushuaia. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, por ser Ushuaia el lugar del hecho y de residencia del imputado, y por corresponder el turno a la fecha de la denuncia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1713/2024
Competencia territorial Competencia por turno Art. 29 cpp Lugar del hecho Residencia del imputado Distrito judicial sur Ushuaia Art. 128 cp Cuestion de competencia Sumario.

Denunciante: A. E. A., en ese momento Directora de Epidemiología e Información en Salud Provincial.

Imputado: G. C., Jefe de Departamento de Bioestadísticas de la delegación del Ministerio de Salud en Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación por el delito del art. 128 del Código Penal (DESCONOCIDO en cuanto a la pena concreta aplicada, al tratarse de una cuestión de competencia).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del sumario, y ordenó remitir los obrados y oficiar al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la denuncia se desprende que, el hecho denunciado ocurrió en la ciudad de Ushuaia y que C., autor del presunto hecho delictivo, reside en dicha localidad. Así, entendemos que le asiste razón a la Juez interviniente, criterio compartido por el Dr. Eduardo Urquiza, por cuanto de la investigación llevada a cabo se desprende que el hecho sucedió en la ciudad de Ushuaia."

"Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Sur. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."

"En cuanto a la competencia en razón del turno, y toda vez que de la denuncia no surge con precisión el día en que se produjo el hecho a investigar, debe estarse a la fecha en que se efectuó la misma, esto es, el 15 de abril de 2024. En consecuencia, debe entender en el caso el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur (conf. Resolución nº 124/19 SSA-SGCAJ)."

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