M., J. M. s/ Desobediencia – Dte: C., A. E. s/ Cuestión de competencia
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió una cuestión de competencia suscitada en una causa por desobediencia, originada en la denuncia de la víctima contra su agresor por mensajes enviados desde un perfil falso de Facebook pese a una medida de prohibición de acercamiento. El Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur, por ser la ciudad de Ushuaia el lugar de residencia del denunciado y de comisión del hecho, y por excluir al Juzgado nº 2 del mismo distrito, que había dictado la medida restrictiva.
Partes: La denunciante es A. E. C.; el imputado es J. M. M. El conflicto se plantea entre el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte, que se declaró incompetente, y el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, que el Ministerio Público Fiscal propuso como competente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación de un presunto delito de desobediencia, por el envío de mensajes mediante Facebook desde un perfil falso, en violación de una medida de prohibición de acercamiento y contacto.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del sumario, ordenó remitir las actuaciones a dicho juzgado y oficiar al Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Norte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la denuncia se desprende que el denunciado reside en la ciudad de Ushuaia y que el hecho a investigar -comunicaciones electrónicas- habría sucedido en dicha localidad. Así, entendemos que le asiste razón al Dr. Sahade, por cuanto la investigación debe ser llevada a cabo por los juzgados con asiento en la ciudad de Ushuaia. Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Sur. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."
"En cuanto a la competencia en razón del turno, y sin perjuicio de la fecha del hecho, corresponde excluir del presente análisis al Juzgado de Instrucción Nº 2 del Distrito Judicial Sur, toda vez que dicho tribunal fue el que ordenó la medida restrictiva hacia J. M. M. Ello, de conformidad con el criterio adoptado por este Estrado en la causa 'D, M. D. s/ Desobediencia - Dte: T., J. C. s/ Inhibición', expediente nº 1159/21 STJ-SP."
"En virtud de ello, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 3 del Distrito Judicial Sur para entender en el presente caso (conf. art. 77 inc. a) de la Ley Nº 110)."
Nota sobre la decisión: la sentencia fue suscripta por los cinco jueces del tribunal sin constancia de votos disidentes.
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