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Tribunal Superior

M.E. s/ Pta. Inf. al art. 119 del C.P.-Dte: Q.N.E s/ Cuestión de competencia

Se planteó una cuestión de competencia entre los Juzgados de Instrucción nº 1 y nº 2 del Distrito Judicial Norte, en una causa por el delito de violación (art. 119 del C.P.) imputada a E. M. y D. B., con conexidad subjetiva respecto de otra causa en trámite en el Juzgado nº 1. El Superior Tribunal, por unanimidad, declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 para entender en la tramitación de las actuaciones, en aplicación de los arts. 33 inc. 2 y 34 inc. 2 del C.P.P., por existir identidad de personas imputadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1672/24
Cuestion de competencia Conexidad subjetiva Acumulacion de causas Delito de violacion Art. 119 c.p. Art. 33 y 34 c.p.p. Juzgado de instruccion n? 1 Distrito judicial norte Coimputados Identidad de imputados

Partes: el requerimiento de instrucción y la denuncia la formuló N. E. Q. (denunciante/víctima). Imputados: E. M. y D. B. (identificado inicialmente como "D."). Ministerio Público Fiscal: Dr. Eduardo Urquiza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación penal por la presunta comisión del delito previsto en el art. 119 del Código Penal, hechos denunciados el 19 de mayo de 2023.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte para entender en la tramitación de los presentes obrados, y ordenó remitir las actuaciones a ese juzgado y oficiar al Juzgado nº 2.

Antecedentes del conflicto: el titular del Juzgado nº 2 (Dr. Raúl Nadim Sahade) remitió la causa al Juzgado nº 1 por conexidad con la causa nº 41346/22 ("B., D. A. y Otros s/ Art. 119 del C.P."), por coincidir los imputados E. M. y D. B., y por ser anterior el hecho de esa causa. La Dra. María Rosa Santana (Juzgado nº 1) rechazó la competencia, sosteniendo que sólo había coincidencia parcial de imputados y que las víctimas eran distintas. El Dr. Sahade mantuvo su criterio y remitió el expediente al Superior Tribunal, cuyo Ministerio Público Fiscal compartió el planteo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 33 establece que 'Las causas serán conexas en los siguientes casos si: … 2) Si a una persona se le imputaren varios delitos'. Y por su parte, el art. 34 establece: 'Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, aquellas se acumularán y será Tribunal competente: … 2) Si los delitos estuvieran reprimidos con la misma pena, el competente para juzgar el delito primeramente cometido'."

"...los antecedentes enunciados dan cuenta de que existe identidad en las personas imputadas, lo que hace valer las reglas de conexidad subjetiva del C.P.P. Ello, sin perjuicio de la existencia de posibles coautores y la disparidad de las víctimas denunciantes."

"...corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 33 y 34 del código de rito, toda vez que no surgen en las actuaciones motivos que justifiquen apartarse de los preceptos reseñados."

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