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Tribunal Superior

V.J.R. s/ Pta. Inf. al art. 119 del C.P s/ Cuestión de competencia

Se planteó una cuestión de competencia territorial en una causa penal por abuso sexual (art. 119 C.P.) cuyo imputado reside en Santiago del Estero y la denunciante en Tolhuin. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Competencia Integral de Tolhuin, priorizando el lugar de residencia de la víctima para garantizar el ejercicio de sus derechos y la producción de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1756/2024
Competencia territorial Cuestion de competencia Abuso sexual Art. 119 c.p. Lugar de comision del delito Residencia de la victima Mejor administracion de justicia Art. 29 c.p.p. Juzgado de competencia integral tolhuin Sumario penal

Denunciante/Víctima: P. B. V.

Imputado: J. R. V., residente en la localidad de Frías, Provincia de Santiago del Estero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de presuntos abusos sexuales (art. 119 C.P.) sufridos por la denunciante entre sus 5 y 6 años y sus 12 años, cuando su familia residía en la ciudad de Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Competencia Integral del Departamento de Tolhuin para seguir interviniendo en la sustanciación del sumario, y se ordenó la remisión de las actuaciones a dicho juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a los fines de la determinación de la competencia territorial, el lugar de comisión del ilícito debe ser interpretado priorizando los extremos conducentes a la mejor administración de justicia."

Se cita a Ricardo Núñez: "...el lugar de la comisión del delito a los efectos de la competencia de los tribunales, no puede ser interpretado de la misma manera que el art. 1º inc.1º del C.P., toda vez que las consideraciones de derecho material atañen únicamente a la estructura del tipo penal, y no receptan las finalidades propias del derecho procesal, que constituyen razones prácticas tendientes (...) a conseguir una mejor actuación de la justicia: acercando al juez y a las partes al lugar y al ambiente del hecho y de las pruebas para facilitar la investigación, la defensa y el fallo, así como los efectos políticos de este."

"Esta perspectiva, permite apartarse de las previsiones del art. 29 del C.P.P., y ponderar en este caso el lugar de residencia de la denunciante (Tolhuin), a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y la producción de las diligencias probatorias que se estimen pertinentes."

"En suma, la intervención de los órganos jurisdiccionales de la ciudad de Ushuaia, carecería de sentido dado que ninguno de los actores reside en dicha ciudad."

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