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Tribunal Superior

C.P.M. s/ lesiones leves agravadas (Flag.)

La defensa de Pedro Miguel Cendra interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de casación que confirmó la condena a siete meses de prisión efectiva por lesiones leves agravadas por el vínculo, unificada en un año de prisión efectiva. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por no advertir cuestión federal comprometida, por reeditar agravios ya resueltos y por tratarse de una mera disconformidad con lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1706/24
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Fijacion de la pena Prision efectiva Lesiones leves agravadas Unificacion de penas Arbitrariedad Doctrina de la arbitrariedad Derecho a recurrir.

Recurrente: Dr. Carlos Alberto Alfonzo, letrado defensor de Pedro Miguel Cendra.

Parte acusadora: Ministerio Público Fiscal (contestó el recurso a fs. 209/215).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del modo de cumplimiento de la pena (prisión efectiva por el plazo de un año), con el argumento de que el encierro por tan corto plazo impide alcanzar los fines de resocialización.

¿Qué se resolvió?

Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario federal, con costas al recurrente vencido (art. 68, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la facultad discrecional de fijar la pena y claramente su modalidad es exclusiva del sentenciante, lo que sólo puede ser controlado por el Tribunal de casación en caso de reunir la sentencia elementos que permitan avizorar arbitrariedad..."

"...los argumentos que fundaron la aplicación de los arts. 27 y 58 C.P. en la sentencia no lucen descontextualizados ni ilegítimos... La mera disconformidad con la decisión no convierte a ésta en arbitraria" (fs. 195).

Respecto de los precedentes invocados ("Miranda" y "P.B., R.C"): "...resultan situaciones claramente distintas, en cuanto al monto de la pena y a la clase de delitos invocados, razón por la cual sería un error interpretarlas desde una perspectiva análoga" (fs. 195vta.).

"El pronunciamiento atacado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida."

Se considera que se garantizó el derecho a recurrir el fallo (art. 8.2.h CADH) y que los agravios fueron tratados en forma motivada conforme a "Casal" (Fallos: 328:3399).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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