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Tribunal Superior

C.G.E. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante, daño, violación de domicilio, amenazas agravadas por el uso de armas y privación de la libertad

El imputado G. E. C. interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su recurso de casación en una condena por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad y abuso sexual simple. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por considerar que la defensa sólo reeditaba cuestiones ya resueltas, sin cuestión federal comprometida ni arbitrariedad, e impuso costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1644/24
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Casacion Violencia de genero Testimonio unico de la victima Abuso sexual simple Violacion de domicilio Privacion ilegitima de la libertad Arbitrariedad Cuestion federal.

Demandante/Acusador: Ministerio Público Fiscal (representado en la contestación del recurso, fs. 449/454).

Imputado/Recurrente: G. E. C., representado por el Dr. Jesús Jattar González Saber, Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la resolución de fs. 422/430, que rechazó el recurso de casación contra la sentencia de fs. 363/379. Esta última condenó a G. E. C. a cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas, por violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, y abuso sexual simple, en concurso real, en perjuicio de T. G. I. el 22 de enero de 2023 en Río Grande.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal, con costas al recurrente (art. 68, primera parte, CPCCN), y ordenó registrar, notificar y devolver.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el juicio de admisibilidad que le compete a las cortes locales debe ser acabado y riguroso. Sin ese previo pronunciamiento, la Corte Nacional no se halla en plenitud de atender a la cuestión federal o corregir la inconstitucional arbitrariedad que persigue la apelación extraordinaria".

"...la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación '...no tiene por objeto convertir a la corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la "sentencia fundada en ley"'". Se señala que "la defensa reedita cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado" y que "la defensa se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto".

Sobre la prueba: se valoró el testimonio único de la víctima con apoyo en la psicología del testimonio, su coincidencia con la declaración de instrucción (art. 105 del rito), las periciales de la psicóloga forense Tatiana Mainero y la trabajadora social Claudia Muñoz del Toro sobre la violencia previa en el vínculo, y el acta de constatación policial del 23 de enero de 2023 que registró deformaciones en el contramarco de la puerta compatibles con empuje desde el exterior. Se concluyó que el hecho se produjo en un contexto de violencia de género y de relación desigual de poder.

Respecto del debido proceso, se sostuvo que los agravios fueron tratados en forma motivada, garantizando el derecho a recurrir el fallo (art. 8.2.h CADH) conforme a la doctrina de "Casal" (Fallos: 328:3399).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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