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Tribunal Superior

B., I. M. s/Daños Flag.

La defensa de I. M. B. recurrió en casación la condena a cinco meses de prisión efectiva por daños a la puerta del vehículo de su pareja, alegando duda razonable y arbitrariedad en la valoración probatoria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, considerando que la sentencia constituía una derivación razonada de la prueba, en especial del relato de la víctima, las constataciones policiales y el dictamen psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1767/2024
Danos Flagrancia Valoracion de la prueba Sana critica racional In dubio pro reo Arbitrariedad de sentencia Testimonio de la victima Violencia de genero Recurso de casacion Duda razonable.

Demandante/Acusación: Ministerio Público Fiscal, Distrito Judicial Sur.

Imputado: I. M. B., condenado como autor material y penalmente responsable del delito de daños (art. 183 CP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hecho ocurrido el 26 de mayo de 2022 en Ushuaia, en perjuicio de V. M. O., quien fue víctima de daños en el vehículo de su propiedad (puerta izquierda del conductor).

¿Qué se resolvió?

condena a cinco (5) meses de prisión efectiva; revocación de la condicionalidad de la condena previa (1 año y 6 meses en suspenso) y unificación en pena única de un (1) año y ocho (8) meses de prisión efectiva (art. 58 CP).

¿Qué se resolvió?

el recurso de casación fue rechazado, con costas (art. 492, primera parte, CPP). El voto del juez Löffler, al que adhirieron los demás magistrados, sostiene:

"...la racional, objetiva y minuciosa evaluación de las constancias analizadas por la a quo la condujeron a un estado de certeza, no habiendo extraviado nunca su razón de ser."

"...no cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el vicio de arbitrario; es decir, no cabe de modo alguno pretender sustituir mediante una posición obstinada el criterio del juzgador."

"...el axioma in dubio pro reo ... no debe reposar o apoyarse en una pura subjetividad, sino, antes bien, deriva de una rigurosa y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto."

Se destacan como elementos probatorios: el acta de constatación del 26/05/2022 (puerta abierta más de lo permitido, luz de giro dañada, restos plásticos, hundimiento de chapa, rastro parcial de pie calzado y sistema de cierre dañado); el dictamen psicológico nº 895/2022, que consideró verosímil el relato de la víctima; y la huida descalza de la víctima perseguida por el imputado, con sandalias abandonadas en la vía pública.

La jueza Cristiano agregó: "No se barajó durante el proceso una hipótesis distinta que explicara los daños ocasionados. Eso descarta de plano la hipótesis defensista de duda o equilibrio probatorio..."

Se trató de un procedimiento especial de flagrancia (arts. 402 bis y siguientes CPP).

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