S., E. A. s/ Robo agravado
La defensa de E. A. S. interpuso recurso de casación contra la condena a veinte años de prisión por abuso sexual agravado, producción de imágenes pornográficas de menores, corrupción de menores, amenazas coactivas, ciberacoso sexual y robo, y unificada en veintidós años. El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, rechazó el recurso al considerar que la sentencia del tribunal de juicio fundó adecuadamente la valoración probatoria y la adecuación típica de los delitos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, sobre la base de las denuncias formuladas por V. C. P. y por Héctor E. A.
¿A quién se demanda?
E. A. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Persecución penal por abuso sexual agravado por el vínculo en concurso real con producción agravada de imágenes sexuales explícitas de menores, suministro de material pornográfico a menores agravado, promoción de la corrupción de menores agravada por el vínculo, amenazas coactivas, ciberacoso sexual y robo doblemente agravado por efracción y escalamiento, hechos cometidos entre 2014 y 2021 en perjuicio de R. P., R. C. y V. A. S. P., y M. L. A.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal aceptó la inhibición de la Jueza María del Carmen Battaini y rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas al condenado (art. 492, primera parte, CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la causa 2231/21 (robo): "...no hay dudas de que los aspectos objetivos y subjetivos del tipo penal en trato se encuentran sobradamente comprobados, pues sea para atentar contra su vida o para amenazar o atentar contra la vida de su ex pareja V. P. o alguno de sus hijos, lo cierto es que el aspecto subjetivo del delito de robo (art. 164 C.P.) se cumple sin hesitación, al haberse corroborado que S. tuvo la voluntad de poner bajo su disposición cosas ajenas (dolo)." Respecto de la reparación del daño, se señaló que "durante el desarrollo del expediente no había ninguna presentación que formalizara la voluntad reparadora de S.", y que la recepción de dinero por un pariente del denunciante no incide en la decisión.
Sobre la causa 2281/21 (abuso, producción de pornografía infantil, corrupción y amenazas): la Perito explicó que la contaminación detectada en el relato de R. "...no afectaba la credibilidad del relato", y que "...le pareció importante que se sepa que la niña no entendía el concepto de amenaza, pero en modo alguno afectaba la credibilidad del relato." Se valoraron las pericias psicológicas, los archivos recuperados de los celulares y la comparación de videos coincidentes entre los dispositivos de los niños y del imputado. Sobre la corrupción de menores, se concluyó que "la crítica del casacionista se halla vacía de contenido".
Sobre la causa 2411/23 (grooming): el tribunal de juicio fundó el conocimiento de la minoría de edad en que S. era vecino de la familia desde hacía años, borró las conversaciones, y la propia víctima afirmó que sabía su edad; el recurso "se limita a afirmar" una hipótesis de error de tipo sin rebatir esos fundamentos.
Conclusión: la sentencia "presenta fundamentos serios y atendibles, y responde en un todo a las cuestiones de hecho y derecho presentes en el caso."
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