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Tribunal Superior

A., P. J. s/ Abuso sexual simple

La defensa de P. J. A. recurrió en casación la condena por abuso sexual simple de una menor de trece años, cuestionando la valoración de la prueba y la demora en la denuncia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, confirmando la condena por considerar que la sentencia de mérito estaba debidamente fundada en la declaración de la víctima, corroborada por testigos y pericias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1821/2024
Abuso sexual simple Menor de trece anos Casacion Valoracion de la prueba Sana critica racional Perspectiva de genero Perspectiva de ninez Declaracion de la victima Interes superior del nino Arbitrariedad.

Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal.

Demandado (imputado/condenado): P. J. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena por el delito de abuso sexual simple de menor de trece años (art. 119, párr. 1º, CP), hecho ocurrido el 5 de diciembre de 2021 en Ushuaia, en perjuicio de J. M. P. F.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a seis meses de prisión en suspenso y costas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción relevante de la sentencia (voto mayoritario de la Jueza Battaini, al que adhirieron los demás miembros): "Ello, por cuanto la defensa se limita a revelar su disconformidad respecto de los asuntos de hecho y prueba ya valorados en su oportunidad debidamente y conforme a derecho por parte del tribunal de juicio al momento de sentenciar."

"Resulta inaceptable -como lo pretende el defensor particular de A.- utilizar como motivo exculpatorio de su defendido, el contexto en el que ocurrieron los hechos y la demora en la denuncia por parte de la madre, quien también es víctima."

"La lectura del fallo cuestionado permite advertir el análisis armónico y debidamente argumentado que elaborara el tribunal respecto de las pruebas obtenidas."

Sobre la declaración de la víctima se sostuvo que, tratándose de una niña víctima de violencia sexual, corresponde juzgar con perspectiva de género y de niñez, y que "en este tipo de delitos serán fundamentales los dichos del niño víctima", conforme al art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Respecto de la demora en la denuncia y la cantidad de asistentes a la reunión, se señaló que no afectan la veracidad del relato, dado que la reunión se desarrolló en la cocina y el hecho ocurrió en el living, donde la víctima estaba sola en un sillón.

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