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Tribunal Superior

C, A. A. s/ robo simple

El Ministerio Público imputó a A. A. C. el robo de un celular a N. A. J. en la guardia de un centro médico de Ushuaia, delito por el cual fue condenado a 6 meses de prisión efectiva, unificados con una condena anterior en 2 años de prisión efectiva. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la defensa, que alegaba la falta del elemento subjetivo del robo, al considerar que el apoderamiento se consumó al superar el ámbito de persecución de la víctima y que la retención del celular por varias horas excedió lo necesario para impedir el llamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1551/2023
Robo simple Apoderamiento Desapoderamiento Elemento subjetivo Sana critica racional Arbitrariedad Casacion Violencia contra la mujer Reserva del caso federal Prision efectiva.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal.

Demandado (imputado): A. A. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

robo simple (art. 164 del Código Penal) de un teléfono celular perteneciente a N. A. J., ocurrido el 23 de agosto de 2021 aproximadamente a las 6:00 en la guardia del centro médico San Francisco de Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a C. a 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo y los unificó con 1 año y 8 meses de prisión condicional impuesta en la causa nº 4056/19, revocando la condicionalidad, en una pena única de 2 años de prisión efectiva. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción típica en el delito de robo tiene dos etapas. La primera consiste en desapoderar la cosa de quien ejerce la tenencia (...); y la segunda es el apoderamiento por parte del agente, de modo que cuente con la posibilidad de realizar actos de disposición."

"En el caso bajo estudio, C. sustrajo el celular aproximadamente a las 6:00 y lo entregó en la comisaría a las 10:30. Desde el momento en que superó al ámbito de persecución de la dueña del celular se materializó el apoderamiento, pues nadie más lo perseguía. Entonces, tuvo la libre e irrestricta posibilidad de disponerlo y aprovecharlo durante más de cuatro horas."

"Considero que la conducta de C. excedió holgadamente las acciones necesarias para evitar que la víctima efectuara el llamado, como alega la defensa. El mero arrebato hubiera resultado suficiente, incluso dañar el celular. Sin embargo, C. decidió escaparse y lo tuvo en su poder por varias horas."

"No advierto falta de motivación o arbitrariedad en los argumentos de sentencia. (...) los agravios manifestados por la defensa (...) no logran revelar una derivación irrazonable de las pruebas o el derecho aplicable, sino la mera discrepancia del recurrente con los argumentos del a quo."

El Juez Löffler votó en el mismo sentido, fundando además la pena privativa de libertad en la necesidad de garantizar la resocialización del imputado y el deber estatal de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7 inc. b, Convención de Belém do Pará), dada su condena previa por violencia contra la misma víctima.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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