V. J. D. s/ lesiones leves agravadas y amenazas coactivas
El Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Género) promovió acusación penal contra J. D. V. por lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, y amenazas coactivas, en perjuicio de su expareja. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur lo condenó a dos años y diez meses de prisión en suspenso, por unanimidad, tras valorar los dictámenes periciales, los testimonios y el contexto de violencia de género crónica.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Género, Dra. María Guadalupe Martiré).
Demandado/Imputado: J. D. V., de nacionalidad paraguaya, 35 años, obrero, actualmente detenido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por (I) lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (hematoma bipalpebral, fractura de huesos propios de la nariz, equimosis en brazos y flanco) sufridas por V. P. C. el 8/8/2024, y (II) amenazas coactivas ("TENÍA ASEGURADA UNA BALA EN LA CABEZA") para impedirle dejar Ushuaia o denunciarlo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad (Dres. Bembihy Videla, García Arpón y Pagano Zavalía), declaró al imputado autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas (arts. 55, 92 en función del 89 y 80 incs. 1º y 11º del C.P.) y amenazas coactivas (art. 149 bis, párr. 2º, C.P.) en concurso real, y le impuso dos años y diez meses de prisión en suspenso, con reglas de conducta (art. 27 bis C.P.), regulando honorarios a la Defensa Pública y a los letrados particulares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto describe una realidad difícil donde la víctima, por diferentes motivos calla, tolera, encubre y justifica los malos tratos que padece, todo enmarcado en un escenario que afecta múltiples intereses, comenzando por la víctima y su hijo."
"Ello es así pues, en casos como el que nos ocupa resulta de importancia verificar la existencia previa de una relación desigual de poder, siendo clave para entender la violencia de género."
"Tampoco quedaron dudas que V. ejercía su poder de manipulación, agrediendo físicamente y psicológicamente a su víctima, habiendo sido corroborada la violencia de género de tipo crónica, y síndrome de indefensión adquirida en V. C., conceptualizaciones técnicas de hechos cuya existencia fue verificada en autos."
"La constatación de esta asimetría responde a los cuestionamientos que usualmente se hacen a las víctimas, tales como su deseo de no denunciar, falta de constatación médica de lesiones, o incluso, permitir que el agresor reincida, incumpla las medidas judiciales dispuestas o sea la víctima quien lo contacte."
Sobre la coacción: "A ello debe agregarse la clandestinidad y el temor que determinaron el modo de comunicarse con su hermana pidiendo ayuda para regresar a Formosa, dando cuenta ello de la plena vigencia de la coacción en la psiquis de la víctima."
Circunstancias agravantes: "el especial contexto en que se perpetraron los hechos, signado por actos violentos y la constante y persistente vulneración de su pareja en presencia de su propio hijo". Atenuante: ausencia de antecedentes penales computables.
Se fundamenta la suspensión de la pena en "las consecuencias perniciosas de las penas de corta duración".
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