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Tribunal Superior

D.,J.N. s/ Amenazas con arma, amenazas simples y lesiones leves agravadas

Los jueces Löffler, Muchnik y Sagastume se excusaron de intervenir en el recurso de casación interpuesto por la defensa de J. N. D. contra la condena por amenazas, por haber intervenido previamente en la resolución que anuló la absolución y ordenó nuevo juicio. El Tribunal aceptó la excusación por razones objetivas de imparcialidad (art. 45, inc. 13, C.P.P.), disponiendo que los autos pasen al Acuerdo con otros magistrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1233/2022
Excusacion Inhibicion Imparcialidad Juez natural Intervencion previa Perspectiva de genero Violencia de genero Amenazas con arma Casacion Art. 45 inc. 13 c.p.p.

¿Quién es el actor?

No aplica. Se trata de un incidente de excusación en causa penal. Los peticionantes son los Jueces Ernesto Adrián Löffler, Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume.

¿A quién se demanda?

No aplica. El imputado es J. N. D., condenado en primera instancia por amenazas con arma y amenazas simples (arts. 45, 55, 149 bis, C.P.), en perjuicio de M. L. V. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que los magistrados se aparten del conocimiento del recurso de casación interpuesto por la defensa pública contra la sentencia condenatoria de fs. 336/342vta.

¿Qué se resolvió?

"ACEPTAR la excusación formulada por los Jueces Ernesto Adrián Löffler, Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume a fs. 369/370 (art. 45, inc. 13, del C.P.P.)" y "DISPONER que pasen los autos al Acuerdo a fin de dar tratamiento y resolución al recurso de casación interpuesto a fs. 346/347vta."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello, por el hecho de haber examinado e intervenido en el dictado de la resolución obrante a fs. 284/304vta., en la cual, sustancialmente coincidieron en la concurrencia de un error esencial en el desarrollo argumentativo expuesto por la sentenciante, vicio que se manifestó en la omisión de valorar desde una perspectiva de género el peso probatorio de los elementos incorporados al proceso y absolver al imputado."

"Dicha circunstancia representa una base objetiva suficiente para generar en las partes -en particular, en el imputado y su defensa- un fundado temor de parcialidad en el juzgamiento del caso en esta instancia. La remisión a la doctrina fijada en 'Llerena' (...) no resulta superflua, pues fue precisamente ese temor de parcialidad el que orientó la resolución adoptada por la Corte Suprema."

"Asiste razón a los jueces excusados cuando expresan que esta situación no se halla prevista en el inciso 1º del artículo 45 del código de rito. (...) De allí que la invocación de la causal contenida en el inciso 13 del código de rito no merece observaciones."

Las causales de inhibición y recusación deben interpretarse en forma restrictiva, aunque su concurrencia es revisable a partir de elementos objetivos.

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