V.R.C.F.y V.J.A. s/ Abuso sexual agravado
Los jueces Löffler, Sagastume, Battaini y Muchnik se excusaron de intervenir en el recurso de casación de la defensa de R. C. F. V. y J. A. V. contra la condena por abuso sexual agravado, por haber intervenido previamente en el proceso. El Superior Tribunal aceptó las excusaciones por aplicación del inciso 13 del artículo 45 del C.P.P., y ordenó pasar los autos al Acuerdo para resolver el recurso.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en el proceso penal de origen).
¿A quién se demanda?
R. C. F. V. y J. A. V., imputados por abuso sexual agravado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación de los magistrados del Superior Tribunal de Justicia para intervenir en el recurso de casación interpuesto a fs. 478/482 por la defensa contra la sentencia condenatoria de fs. 436/456vta.
¿Qué se resolvió?
Se aceptaron las excusaciones formuladas por los Jueces Ernesto Adrián Löffler y Carlos Gonzalo Sagastume (fs. 511/512vta.), la Jueza María del Carmen Battaini (fs. 513) y el Juez Javier Darío Muchnik (fs. 514), y se dispuso pasar los autos al Acuerdo para tratar el recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entendemos que corresponde hacer lugar a lo peticionado por los magistrados, toda vez que los extremos invocados impiden que actúen en esta instancia."
"Los tres primeros intervinieron en el dictado de la resolución obrante a fs. 336/353vta., en la que sustancialmente coincidieron en el yerro del primigenio pronunciamiento absolutorio, atento a la falta de perspectiva de género y de niñez al valorar la prueba producida en el proceso. Ello representa una base objetiva suficiente para generar en las partes –en particular, en los enjuiciados y su defensa- un fundado temor de parcialidad en el juzgamiento del caso en esta instancia."
"Asiste razón a los Jueces Löffler y Sagastume cuando expresan que esta situación no se halla prevista en el inciso 1º del artículo 45 del código de rito (punto 1º del informe). (...) De allí que la invocación de la causal contenida en el inciso 13 del código de rito no merece observaciones."
Respecto de Muchnik: "si bien no suscribió la decisión de marras, las actuaciones tuvieron ingreso a su vocalía y emitió su voto luego del examen de la causa, formando así una opinión al respecto, circunstancia que resulta suficiente para encuadrar el supuesto bajo estudio en lo previsto por el inciso 13 del artículo 45 del C.P.P."
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