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Tribunal Superior

G. T., M. Á. s/ Incidente de casación – Libertad condicional

La defensa oficial de M. Á. G. T. recurrió en casación la decisión del Juzgado de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial Norte que no lo incorporó al régimen de libertad condicional (art. 13 del Código Penal). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, al considerar que la resolución de grado estaba fundada en los informes del Consejo Correccional, el dictamen pericial y el pronóstico desfavorable de reinserción social.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1881/2025
Libertad condicional Reinsercion social Pronostico individualizado Informe pericial Consejo correccional Ejecucion de la pena Ley 24.660 Art. 13 codigo penal Casacion Abuso sexual con acceso carnal.

Actor/Recurrente: Defensa oficial de M. Á. G. T. (Dra. Lorena Nebreda).

Demandado/Contraparte: Juzgado de Ejecución de Sentencias del Distrito Judicial Norte, con intervención del Ministerio Público Fiscal, que propició rechazar el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acceso a la libertad condicional (art. 13 del Código Penal y art. 28 de la Ley 24.660) de un condenado a diecisiete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por el uso de arma, reiterado, en concurso ideal con promoción de corrupción de menor, agravado, en perjuicio de una menor.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de casación y se confirma la negativa a conceder la libertad condicional. Se imponen las costas al condenado (art. 492, primera parte, C.P.P.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no ha internalizado de modo suficiente el disvalor de la conducta por la que se encuentra cumpliendo pena, como así tampoco las consecuencias en relación a la víctima…" (fundamento del juzgado de ejecución, reseñado por el voto).

"…la ley estipula expresamente que debe contarse con un informe de peritos que aleguen respecto de la posibilidad de una adecuada reinserción social del condenado sobre la base de un pronóstico individualizado…" (cita de doctrina recogida en el voto de la Dra. Battaini).

Los informes del Consejo Correccional, de la Dirección de la Unidad y de la Dirección Pericial fueron desfavorables; el pericial concluyó que "el riesgo potencial es elevado. En ese sentido, no se evalúan aspectos favorables significativos a considerar".

La Dra. Battaini, con adhesión de los Dres. Löffler, Cristiano y Sagastume, sostuvo que la recurrente "se limita a cuestionar los fundamentos allí vertidos sin realizar una refutación válida, sólida y concreta", y que "la mera disconformidad de la defensa con el análisis realizado por la juzgadora… no implican de por sí ausencia de motivación o arbitrariedad alguna en la argumentación del fallo cuestionado".

Principio rector: "lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social" (art. 1, Ley 24.660).

Conclusión: "G. T. no reúne las condiciones mínimas necesarias para acceder al instituto que propicia", pues persiste en negar responsabilidad y utiliza "mecanismos defensivos de proyección y justificación".

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