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Tribunal Superior

G.A.J. s/ Art. 119 del CP (SSP 668/25 C. Género y Familia) s/ Cuestión de competencia

La Jueza a cargo del Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte se declaró incompetente en razón del territorio para investigar una denuncia de abuso contra una menor, y remitió las actuaciones al Superior Tribunal. El Superior Tribunal declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur, por ser Ushuaia el lugar del hecho y la fecha de la denuncia la que determina el turno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1973/2025
Competencia territorial Competencia por turno Abuso sexual Art. 119 cp Denuncia Menor Distrito judicial sur Distrito judicial norte Cuestion de competencia Art. 29 cpp

¿Quién es el actor?

El Sr. E. D. L., padre de la menor M. O. F., formuló la denuncia.

¿A quién se demanda?

A. J. G., novio de la madre de la menor, a quien se atribuye el hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal por el delito previsto en el art. 119 del Código Penal (abuso sexual).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur para intervenir en la sustanciación del sumario, y se ordenó remitir los obrados a dicho juzgado, con oficio al Juzgado de Instrucción nº 1 del Distrito Judicial Norte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la denuncia se desprende que el hecho denunciado por el Sr. L. habría ocurrido en Ushuaia, ciudad en la que reside el imputado."

"Así, entendemos que le asiste razón a la Juez interviniente, criterio compartido por el Dr. Eduardo Urquiza, por cuanto de la investigación llevada a cabo se desprende que el hecho sucedió en la ciudad de Ushuaia. Dicha circunstancia, determina la competencia de los tribunales con asiento en el Distrito Judicial Sur. Ello, en función de lo establecido por el artículo 29 del C.P.P."

"En cuanto a la competencia en razón del turno, y toda vez que de la denuncia no surge con precisión el día en que se produjo el hecho a investigar, debe estarse a la fecha en que se efectuó la misma, esto es, 14 de julio de 2025. En consecuencia, debe entender en el caso el Juzgado de Instrucción nº 2 del Distrito Judicial Sur (conf. Resolución nº 124/19 SSA-SGCAJ)."

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