JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

A.G.A. s/ Abuso sexual gravemente ultrajante agravado

La defensa oficial de G. A. A. recurrió la condena a quince años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante agravado y delitos conexos, alegando falta de precisión temporal y modal de los hechos, cambio sorpresivo de calificación, insuficiencia probatoria y arbitrariedad en la pena. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la condena, al considerar que la acusación fue congruente, que la prueba testimonial y pericial sustentó los hechos y que la individualización de la pena estuvo debidamente fundada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1921/25
Abuso sexual gravemente ultrajante Corrupcion de menores Congruencia Principio de inocencia In dubio pro reo Valoracion de testimonio de nina victima Perspectiva de genero Individualizacion de la pena Recurso de casacion Doble vulnerabilidad.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal y parte querellante.

Demandado / imputado: G. A. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Abuso sexual simple agravado, abuso sexual gravemente ultrajante agravado, en concurso real e ideal con promoción de la corrupción de menores agravada, cometidos contra la menor D. G., en la ciudad de Río Grande, entre los años 2014 y 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó al imputado a quince años de prisión. La defensa oficial interpuso recurso de casación. El Superior Tribunal aceptó la excusación de la Jueza Edith Miriam Cristiano y, por unanimidad de los votos de los jueces Muchnik, Löffler, Sagastume y Battaini, rechazó el recurso de casación, con costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la congruencia: "la franja temporal en la que finalmente el tribunal tuviera por acontecidos los hechos, esto es entre febrero de 2014 y abril de 2018 (foja 482 vuelta), resulta conformante de la primaria imputación articulada por la acusación (foja 365), con lo cual difícilmente pueda alegarse asertivamente una modificación en la plataforma fáctica, y menos aún que la misma haya sido sorpresiva para el imputado." Asimismo, se señaló que "la niña efectivamente relató en oportunidad de celebrarse la audiencia el art. 105 CPP" las conductas denunciadas, con referencias de tiempo, modo y lugar.

Sobre la calificación legal: la corrupción de menores fue incorporada por el tribunal con base en "una idéntica situación empírica que fuera previamente introducida durante la sustanciación del proceso", y el dictamen pericial de la Lic. Rullán sostuvo que los hechos tuvieron "alta potencialidad para torcer el normal desarrollo psicosexual".

Sobre la prueba: "no se advierte fisuras en la tarea de reconstrucción histórica de los hechos", y la sentencia "no resulta factible sostener la permanencia de dudas que pudieran impulsar la aplicabilidad del parámetro contenido en la máxima del in dubio pro reo".

Sobre la pena: la motivación del tribunal, basada en la naturaleza de la acción, el daño causado y la vulnerabilidad de la víctima, "luce adecuada y suficiente" conforme al artículo 41 del Código Penal.

El voto del Juez Löffler destacó que el imputado "quebrantó la confianza intrafamiliar" y que la víctima quedó "absolutamente aislada", fundamentando el quantum de la pena.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.