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Tribunal Superior

S., S. V. s/ Dcia. s/ Presunta Infracción al art. 119 del CPN s/ Recurso de Queja

La defensa de un imputado de 17 años interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto de la confirmación de su procesamiento, alegando gravamen irreparable y afectación del principio de inocencia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada es interlocutoria, no causa estado y no provoca gravamen irreparable, y que el principio de inocencia permanece incólume hasta el juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1858/2025
Recurso de queja Casacion denegada Procesamiento Sentencia interlocutoria Sentencia definitiva Gravamen irreparable Principio de inocencia Menor de edad imputado Camara de apelaciones Superior tribunal de justicia.

Quién demanda (Actor/Recurrente): F. N. O., imputado, a través de su defensa técnica (Nora Beatriz Godoy).

A quién se demanda (Demandado/Parte contraria): Ministerio Público Fiscal (dictamen contrario al recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se haga lugar al recurso de queja y se habilite el recurso de casación contra la resolución de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que confirmó el procesamiento del imputado.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia RECHAZÓ el recurso de queja por casación denegada, con costas (art. 492, primera parte, CPP), ordenando registrar, notificar y cumplir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"...la intervención de la Cámara de Apelaciones no produce un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior -en otras palabras, no es definitiva-". Asimismo, se señala: "...el principio de inocencia, pese a lo alegado por la parte, permanecerá incólume hasta la etapa de juicio correspondiente, oportunidad donde O. nuevamente tendrá la posibilidad de efectuar el descargo que estime pertinente."

¿Cómo votaron los jueces?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido de manera consistente en su jurisprudencia que las resoluciones que confirman un procesamiento o disponen la elevación a juicio son interlocutorias y no definitivas, por lo que no son recurribles por vía de casación (Fallos 333:1359, 334:131, 336:1546, 338:1023)."

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