O., D. A. s/ Pta. Inf. Al art. 131 del C.P. (grooming) – Dte. P., N. V. s/ Recurso de Queja
La defensa particular de D. A. O. interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de casación dirigido a impugnar el auto que confirmó su procesamiento por grooming (art. 131 C.P.). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja, con costas, al considerar que la resolución que confirma un procesamiento es interlocutoria y no causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, por lo que no es susceptible de casación.
Actor/Querellante: DESCONOCIDO (causa penal; intervienen el Ministerio Público Fiscal y la querella, cuya identidad no surge del fallo).
Imputado/Recurrente: D. A. O., con defensa particular.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja por casación denegada contra el auto de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte (06/11/2024) que declaró inadmisible el recurso de casación contra la confirmación del procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción N° 2 del Distrito Judicial Norte, en la causa por infracción al art. 131 del C.P. (grooming).
Resolución: el STJ, por mayoría unánime de sus cinco miembros, RECHAZÓ la queja, con costas (art. 492, primer párrafo, CPP), y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"no se advierte ni la parte precisa, de qué modo causaría un perjuicio de imposible reparación lo decretado por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte al dictar la decisión casada."
"Que las razones brindadas por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte poseen un esquema de logicidad suficiente para convalidar el temperamento pronunciado en cuanto a denegar (es decir, declarar inadmisible) el recurso de casación interpuesto oportunamente por la defensa particular de D. A. O. por no expresar agravio alguno que pueda ser enmarcado en la previsión normativa del art. 425 del Código Procesal Penal, como tampoco en los supuestos enumerados en el punto 5.- del presente."
¿Cómo votaron los jueces?
"La CSJN ha sostenido que las resoluciones que confirman un procesamiento (o que disponen la elevación a juicio) son interlocutorias y no definitivas, por lo que no son recurribles por vía de casación hasta que haya una sentencia firme posterior al juicio oral (Fallos 333:1359, 334:131, 336:1546, 338:1023)."
"En otras palabras, 'el recurso de casación no es admisible contra la resolución que confirma el procesamiento, pues se trata de una decisión interlocutoria que no causa un perjuicio irreparable. Solo podrá cuestionarse en sede de casación una vez que se dicte sentencia definitiva en el juicio oral' ('Acosta, Juan Carlos'; Fallos 336:1546; año 2013)."
Los votos de las Jueces Cristiano y Battaini y del Juez Sagastume adhieren a los fundamentos del voto del Juez Muchnik.
Nota: el fallo no constituye una resolución sobre el fondo de la imputación ni sobre la responsabilidad penal de D. A. O.
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