H., F. A. s/ Abuso sexual con acceso carnal
El Tribunal de Juicio condenó a F. A. H. a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo, CP) en perjuicio de A. P., de 16 años; la defensa recurrió en casación alegando arbitrariedad en la valoración de la prueba y consentimiento de la víctima. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría de tres votos contra uno, hizo lugar a la casación, absolvió al imputado por aplicación del principio in dubio pro reo y dispuso su inmediata libertad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, en representación de A. P. (víctima).
¿A quién se demanda?
F. A. H., imputado.
Objeto de la acusación: abuso sexual con acceso carnal (art. 119, tercer párrafo, CP) ocurrido el 23 de noviembre de 2023 en un edificio deshabitado de Río Grande.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal de Juicio había condenado a seis años de prisión. El STJ, por mayoría (Sagastume, Battaini y Muchnik; Löffler en minoría, que votó por rechazar el recurso), hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia, absolvió al imputado y ordenó su inmediata libertad, sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Sagastume sostuvo que la interpretación de la conversación por Instagram fue parcial: "desde el inicio de la conversación A.P. fue directa en torno a consultar las intenciones de H. en contactarla y en mencionarle que ella buscaba una relación sentimental y no quería mantener relaciones sexuales", pero el Tribunal "concluyó" que H. tenía "intenciones claras desde el principio".
Señaló contradicciones en el relato de la víctima respecto de su estado de conciencia: "recordaba con claridad que habían entrado al lugar abandonado otros jóvenes; ella recordaba tener la boca abierta (durante el sexo oral) – pero no recordaba otra cosa", y que "de la video filmación se los observa a ambos irse por sus propios medios, juntos y sin evidenciar algún tipo de malestar".
Destacó que "la prueba científica de sangre y orina realizado a la víctima el día del hecho (ver hoja 282), dio negativo para drogas y medicamentos", sin que el Tribunal de Juicio abordara ese punto, lo que "esparce un manto de duda sobre el real impacto de la aparente sustancia ingerida".
Concluyó que "la prueba incorporada y el debate en torno al consentimiento no es contundente" y aplicó el principio in dubio pro reo.
El juez Muchnik adhirió en lo sustancial, añadiendo que la posibilidad de un error excluyente del dolo no puede ser descartada: el imputado "pudo haber creído que la víctima había prestado consentimiento".
La jueza Battaini adhirió a la solución por la duda insuperable, reafirmando la perspectiva de género en la valoración del testimonio de la víctima.
En disidencia, el juez Löffler sostuvo que el testimonio de la víctima fue corroborado por mensajes de disculpa del imputado, filmaciones, informe de ADN, pericia psicológica y la búsqueda en internet sobre penas del delito, y que la defensa no demostró arbitrariedad en la valoración probatoria.
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