M.,A.M s/ violación de domicilio, amenazas, daños, lesiones leves agravadas y hurto s/ Recurso de Queja
La defensa de A. M. M. interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto de la resolución del Juzgado Correccional que se declaró incompetente y remitió la causa por violación de domicilio, amenazas, daños, lesiones leves agravadas y hurto al Tribunal de Juicio en lo Criminal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja y declaró que continúe entendiendo el Tribunal de Juicio en lo Criminal, por tratarse de delitos que exceden la competencia material correccional según la entidad de las penas y la hipótesis acusatoria.
Actor (quien acusa): Ministerio Público Fiscal, representado en la requisitoria de elevación a juicio.
Demandado (imputado): A. M. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
persecución penal por violación de domicilio, amenazas simples, daños y lesiones leves agravadas por el vínculo y por tratarse de un hombre hacia una mujer mediando violencia de género (Hecho I), y hurto (Hecho II), conforme arts. 89, 80 incs. 1º y 11º en función del art. 92, y arts. 150, 183, 162 y 149 bis, primer párrafo, del Código Penal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
la jueza correccional declaró su incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur. Luego, la jueza rechazó por improcedente la devolución de los obrados solicitada por la defensa. El Superior Tribunal, por unanimidad de sus cinco miembros, rechazó la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso de casación y declaró que continúe entendiendo el Tribunal de Juicio en lo Criminal. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La argumentación sostenida por la jueza correccional Felicitas Maiztegui Marcó, no luce en modo alguno descabellada, contrariamente a lo invocado por el quejoso."
"El Juzgado Correccional fundamentó su decisión en que los delitos imputados —violación de domicilio, amenazas simples, daños y lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género (Hecho I), y hurto (Hecho II)— exceden su competencia material."
"Por lo demás, la fiscalía delimitó la acusación dentro de un marco legal que excede la competencia correccional (artículo 23 CPP). Este Cuerpo ha señalado que la hipótesis acusatoria define el tribunal competente."
Los demás jueces "comparten y hacen suya la propuesta formulada por el juez Ernesto Adrián Löffler, votando en igual sentido."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.