C.,M. s/ Lesiones leves agravadas, abuso sexual con acceso carnal y amenazas
El defensor oficial interpuso recurso de casación contra la condena a diez años de prisión dictada contra M. C. por abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con lesiones leves agravadas y amenazas en contexto de violencia de género. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la condena, al considerar que la valoración probatoria de la sentencia de juicio fue razonable y que la versión de la víctima se encontraba corroborada por el resto del cuadro probatorio.
Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal, en representación de la víctima A.G.A.
Demandado (imputado): M. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Abuso sexual con acceso carnal, lesiones leves agravadas por el vínculo y por contexto de violencia de género, y amenazas, cometidos en perjuicio de su ex pareja A.G.A. en la ciudad de Río Grande el 23 de julio de 2022.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia aceptó la excusación de la Juez Edith Miriam Cristiano y rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas al condenado (art. 492, primera parte, CPP), dejando planteada la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el voto que lidera el acuerdo (Dr. Muchnik), en cuanto a la credibilidad de la víctima se expuso que "el razonamiento expuesto por el Tribunal de Juicio encuentra sustento en el conjunto del cuadro probatorio obrante en la presente pesquisa", y que la declaración de la víctima fue "monolítica y coherente" en todas sus intervenciones.
Sobre las lesiones, se señaló que "la lesión en la lengua" y el "enrojecimiento del cuello" fueron constatados por la madre de la víctima, por el personal policial y por la médica forense, y que la ausencia de marcas externas es explicable por el mecanismo de asfixia empleado.
Respecto del consentimiento en el acceso carnal, se consideró que "sería una falacia pensar que porque siempre se hayan vinculado de ese modo todas las relaciones deban estar consentidas", y que las pericias psicológicas indicaron que, de haber existido consentimiento, "éste hubiera estado viciado".
Sobre la prueba aportada por la defensa (captura de pantalla y videos), el tribunal concluyó que "ninguno de los videos encontrados en los dispositivos corresponde al día del hecho", que la imagen fue recortada y modificada, y que las versiones del imputado carecían de verosimilitud.
Finalmente, el voto mayoritario sostuvo que "la simple alegación por parte de la defensa de un criterio interpretativo distinto de las pruebas adunadas a la causa, no resulta suficiente para invalidar la sentencia condenatoria".
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