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Tribunal Superior

D., Á. F.s/ Exhibiciones obscenas agravadas

El defensor de Á. F. D. recurrió en casación la condena por exhibiciones obscenas agravadas, alegando que la prueba indiciaria no generaba certeza y que correspondía aplicar el principio in dubio pro reo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, con costas, por considerar que el conjunto probatorio (descripción de la víctima, vehículo y dominio, ubicación del rodado cerca del lugar y falta de justificación del imputado) superaba la duda razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1768/24
Exhibiciones obscenas agravadas Menor de edad Prueba indiciaria Sana critica racional In dubio pro reo Duda razonable Reconocimiento en rueda Casacion Autoria Principio de unidad de la prueba

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, que sostuvo la acusación; la víctima es la niña D. B. M. P.

Demandado (imputado): Á. F. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exhibiciones obscenas agravadas por haber resultado afectada una persona menor de 18 años (art. 129, segundo párrafo, CP), hechos ocurridos el 2 de octubre de 2018 aproximadamente a las 14:00, en la intersección de las calles B. y Y. de Ushuaia.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal de Juicio condenó a Á. F. D. a un año y ocho meses de prisión en suspenso. El Superior Tribunal aceptó la excusación de la Jueza María del Carmen Battaini y rechazó el recurso de casación defensista, con costas, tomando nota de la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Jueza Cristiano (voto que abre el acuerdo): "Considero acertada la condena dictada y la pena impuesta por hallarse suficientemente probada, superando toda duda razonable, la conducta endilgada a Á. F. D. en perjuicio de la niña D. B. M.P. Tal postura está justificada y constituye una derivación razonada de la prueba producida en el proceso."

Sobre la prueba indiciaria: "…aún cuando cada uno de los indicios, considerado aisladamente, por sí, no constituya plena prueba del hecho al que se vincula; ponderados en su conjunto, pueden conducir a un fallo de certeza…"

Juez Sagastume: "…la prueba colectada en autos es suficientemente relevante y deja inconsistencias en el relato del imputado que permiten descartar la duda razonable que plantea el recurrente." Y agrega: "…el imputado no pudo justificar por qué su auto se encontraba en el horario del hecho circulando en calles cercanas al lugar del hecho."

Juez Sagastume, sobre el reconocimiento: "…la Srita. D. B. M.P. no pudo reconocer al enjuiciado en el momento procesal destinado a ello", por lo que no se ponderó esa diligencia, sin que ello impidiera sostener la condena.

Adhesiones: los Jueces Muchnik y Löffler adhirieron a los fundamentos del voto preopinante (Muchnik con los agregados de Sagastume).

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