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Tribunal Superior

A.A.S. s/ Abuso sexual con acceso carnal y gravemente ultrajante, reiterados y promoción de la corrupción de menores agravada

La defensa de A. S. A. interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación contra la condena a dieciocho años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal reiterados, en concurso con promoción de la corrupción de menores agravada. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no advertir cuestión federal comprometida, por considerar que los agravios reeditaban planteos ya resueltos y que el pronunciamiento contaba con fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1731/24
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Abuso sexual con acceso carnal Abuso sexual gravemente ultrajante Promocion de la corrupcion de menores Valoracion de testimonio de la victima Plazo razonable Perspectiva de genero

Actor/Recurrente: A. S. A., representado por su defensor particular Dr. Miguel Ángel Febre.

Demandado/Acusado: Ministerio Público Fiscal (contraparte en el recurso, que contestó el traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de fs. 631/644 que rechazó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, que condenó a A. S. A. a dieciocho (18) años de prisión como autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante cometido un número indeterminado de veces en perjuicio de "M", y abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de "T", en concurso real e ideal con promoción de la corrupción de menores agravada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal, con costas al recurrente (art. 68, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se expresó que "resulta tarea inherente a este Superior Tribunal de Justicia resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional".

Sobre la doctrina de la arbitrariedad se afirmó que "no tiene por objeto convertir a la corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la 'sentencia fundada en ley'".

Se consideró que "el caso no denota características extraordinarias que permitan habilitar la vía intentada. Antes bien, la defensa reedita cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado".

Respecto del plazo razonable, se señaló que "no se advierte que en el trámite del caso pueda reputarse un menoscabo al plazo razonable", con remisión al criterio de la Corte Interamericana en "Genie Lacayo vs. Nicaragua".

Sobre la valoración probatoria, se sostuvo que "el mero disenso con la valoración probatoria efectuada respecto a los testimonios de las víctimas no resulta atendible si se han brindados serios fundamentos como los presentados en la decisión recurrida", y que en el contexto de los hechos "los dichos de las menores, resultan una prueba fundamental".

Se concluyó que "el pronunciamiento atacado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida", y que se garantizó el derecho a recurrir del art. 8.2.h CADH conforme "Casal" (Fallos: 328:3399).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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