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Tribunal Superior

L., R. I.. s/ Abuso sexual con acceso carnal agravado

El defensor de R. I. L. recurrió en casación la condena a diez años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de guardador de la niña Y, cuestionando la valoración probatoria, el diagnóstico de himen elástico y la calificación legal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por unanimidad, sosteniendo que la declaración de la víctima, respaldada por pericias y mensajes del propio imputado, sustenta razonablemente la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1871/2025 (112732)
Abuso sexual con acceso carnal agravado Guardador Declaracion de la victima Sana critica Valoracion probatoria Himen elastico Pericias psicologicas Mensajes de texto como prueba Calificacion legal Casacion

Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, que sostuvo la acusación en el juicio ante el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur.

Demandado (imputado): R. I. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de guardador (arts. 119, párrafos 3º y 4º, inciso b, Código Penal) cometido el 1º de enero de 2024, aproximadamente a las 12:30, en la ciudad de Ushuaia, contra la niña "Y".

¿Qué se resolvió?

El tribunal de juicio condenó a diez años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas al recurrente, y tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El relato de la niña ha sido congruente y monolítico a lo largo del tiempo en cuanto a la descripción esencial del evento sexual que la tiene como víctima y la identidad de su agresor."

"No obstante haberle mandado esos mensajes a la madre de la víctima desde su teléfono personal (mismo número que aportó en su interrogatorio), en su ampliación de indagatoria dijo que no abusó de la niña, sólo la abrazó cariñosamente y le dio un beso en la frente."

"La ausencia de lesiones genitales o incluso la indemnidad del himen no resultan pruebas dirimentes para acreditar que no hubo acceso carnal. [...] aún cuando el examen médico puede en muchos casos resultar útil para dirimir la cuestión, no constituye una condición sine qua non para establecer la existencia del acceso carnal que se atribuye al acusado, máxime ante un sólido escenario incriminatorio como el que se observa."

"En cuanto a la labor de los peritos, resulta importante recordar que su aporte será siempre el de corroborar o no los dichos de la víctima [...]. Si bien las conclusiones de las pericias, por sí solas, probablemente no establezcan la existencia de hechos de determinada naturaleza ni la identidad de quien las haya perpetrado, sus aportes como ciencias auxiliares permiten robustecer y corroborar el contenido del relato de la víctima."

Se descartó el denominado "contra examen" del psicólogo Sánchez, por no constar en la causa ni haber sido producido oportunamente en el proceso.

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