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Tribunal Superior

Z., D. R. s/ Abuso sexual con acceso carnal

La defensa de D. R. Z. interpuso recurso de casación contra la condena a dieciséis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, reiterado, en concurso real con abuso sexual simple, alegando errónea valoración probatoria, manipulación de las denunciantes y aplicación del in dubio pro reo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso y confirmó la condena, con los votos de los Dres. Muchnik, Löffler, Cristiano, Sagastume y Battaini, con costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1903/25
Abuso sexual con acceso carnal Abuso sexual simple Casacion Valoracion de la prueba Perspectiva de genero Testimonio de la victima In dubio pro reo Pericias psicologicas Manipulacion de denunciantes Concurso real.

Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, representado en esta instancia por el Fiscal ante el STJ, Eduardo R. Urquiza.

Demandado (imputado): D. R. Z.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juzgamiento penal por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, reiterado, en concurso real con abuso sexual simple, respecto de su hermana C. L. S.C. (Hecho I) y de la menor B.L.M., sobrina del imputado (Hecho II).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por las defensas, se confirmó la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur del 7 de febrero de 2025 y se impusieron costas al recurrente. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

Fundamentos principales de la decisión (voto del Juez Muchnik, al que adhirieron Cristiano, Sagastume y Battaini; y en lo sustancial el voto del Juez Löffler):

"Resulta temperamento inveterado de este Estrado el grado de análisis que implica el recurso casatorio, cuyas características obligan a un control amplio, autónomo, original, integral, exhaustivo y prudente respecto de la sentencia condenatoria."

"...la valoración del testimonio de la víctima en este tipo de hechos exige estimar con el prudente examen en torno a las circunstancias del episodio investigado, si permite fundar por sí sólo una conclusión sobre la validez de la proposición fáctica a verificar. En ese sentido, lo primordial para un juzgamiento con perspectiva de género será despojar de la valoración la utilización de estereotipos basados en patrones culturales propios del androcentrismo..."

"...la presunta manipulación de un tercero o animosidad de perjudicar al imputado, quedan descartadas cuando se aprecia un aspecto de relevancia que permite dilucidar cuándo estamos en presencia de los presupuestos indicados: el contexto de la revelación del episodio de agresión sexual padecido."

"...en casos donde se alegue agresiones sexuales, la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima." (cita de la Corte IDH, caso Espinoza González vs. Perú).

"...los informes técnicos no resultan vinculantes para el juzgador. Constituyen un elemento más a ser evaluado por el tribunal..."

El voto del Juez Löffler sostuvo que no existieron contradicciones sustanciales en las declaraciones ni en los dictámenes periciales, y que el conjunto probatorio conforma una red de evidencias coherentes y mutuamente reforzadas.

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