G. L. G. s/ Homicidio simple
Cuatro magistrados del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego solicitaron su apartamiento para intervenir en el recurso de casación interpuesto por la defensa de L. G. G. contra la condena por homicidio simple, por haber participado previamente en las resoluciones cuestionadas. El tribunal aceptó todas las excusaciones por razones de confianza pública (art. 45, inc. 13, C.P.P.), por considerar que intervenir para revisar decisiones propias comprometería la imparcialidad objetiva.
Demandante/Actor: Juez Edith Miriam Cristiano, Ernesto Adrián Löffler, Julián De Martino y Andrés Leonelli (excusantes, en el marco de un incidente de inhibición).
Demandado/Parte: L. G. G., imputado en la causa por homicidio simple (art. 79 C.P.), cuya defensa interpuso recurso de casación contra la resolución de fs. 4768/4771vta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si los magistrados que intervinieron previamente en el proceso (absolución de fs. 4302/4390vta., reenvío de fs. 4582/4641, fijación de pena de fs. 4768/4771vta. y rechazo de inhibiciones en el incidente de la causa nº 414) pueden intervenir en la resolución del recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
Se aceptan las cuatro excusaciones y se dispone que el Superior Tribunal quede integrado por los jueces subrogantes Anibal Gerardo Acosta, Alejandro Sergio Manuel Fernández y Federico Martín Villella (art. 432 C.P.P.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las causales de inhibición y recusación deben interpretarse en forma restrictiva"; sin embargo, "la invocación y aplicación de cualquiera de las causales del artículo 45, incluida la prevista en el inciso 13, debe tener apoyatura en hechos ciertos y probados que autoricen tal medida".
Sobre Cristiano: "la circunstancia de haber examinado e intervenido en el dictado de la resolución de fs. 4768/4771vta., atacada en casación, representa una base objetiva suficiente para generar en las partes un fundado temor de parcialidad", en línea con la doctrina de "Llerena" (Fallos: 328:1491).
Sobre Löffler y De Martino: "rechazar las excusaciones habilitaría la intervención de los jueces Löffler y De Martino para revisar los efectos de una decisión dictada por ellos mismos".
Sobre Leonelli: "la existencia de estos puntos en común entre lo resuelto en el incidente y el agravio expresado por el casacionista tiene objetivamente entidad suficiente para generar un temor de parcialidad en las partes", dado que la defensa solicitó la nulidad de la resolución de fs. 4768/4771vta. por la participación de Cristiano y Duarte de Gouvea.
Se reconoce que el C.P.P. provincial no previó expresamente la recusación por intervención previa del juez, lo que recibió críticas doctrinarias, pero se considera aplicable el inciso 13 del artículo 45 al caso.
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