A.,S.R. c/ A., R.A. s/ Compensación Económica- Inc. Recusación Queja
El accionado dedujo recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de casación interpuesto contra una resolución incidental de recusación. El Superior Tribunal admitió las excusaciones de dos jueces y rechazó la queja, por considerar que la cuestión de recusación no constituye sentencia definitiva ni se justificó la excepción a esa regla, y que la cuestión federal invocada carecía de relación directa con lo resuelto.
¿Quién es el actor?
S. R. A.
¿A quién se demanda?
R. A. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica (expediente principal), en cuyo marco se planteó incidente de recusación contra el juez de la instancia originaria.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los señores jueces Sagastume y Cristiano, invocando el art. 41.1 segunda parte del CPCCLRyM, y rechazó el recurso de queja interpuesto por el accionado, confirmando la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las excusaciones: "Al respecto, es sabido que las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto resguardar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso… las causales de inhibición y recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva."
Respecto del juez Sagastume: "El Dr. González Saber resulta ser letrado de la parte actora y letrado patrocinante del señor juez Sagastume, circunstancia que podría conmover objetivamente la confianza pública respecto de su imparcialidad, si tomara efectiva intervención en la resolución de este expediente."
Respecto de la jueza Cristiano: "…razones de prudencia aconsejan aceptar su excusación, puesto que la ponderación efectuada en el expediente que es materia de investigación ante el órgano encargado de juzgar a los magistrados, puede refractar en la actual materia a resolver con proyecciones disvaliosas para la garantía de la imparcialidad."
Sobre la queja: "Como regla, las cuestiones atinentes a la recusación de los jueces no admiten el recurso extraordinario por no representar una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por el contrario, ha tenido oportunidad de señalar este Estrado que la regla 'cede en determinadas circunstancias: cuando la cuestión excede el marco de los intereses meramente particulares…; cuando se aprecian hechos de tan grande magnitud que inciden negativamente en el servicio de administración de justicia…, o cuando resulta necesario para salvaguardar una inobjetable administración de justicia'."
Se concluye que el recurrente "guarda silencio" sobre los supuestos excepcionales y que la cuestión federal no tiene "relación directa e inmediata" con la materia del pleito: "la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto federal aducido", lo que no ocurre aquí.
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