IMPUTADO: GOROSTIAGA, EDUARDO ENRIQUE s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: DALT PONT, LUCIANA SOLEDAD Y OTRO
El Juzgado Federal de Paso de los Libres dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Eduardo Enrique Gorostiaga por contrabando (art. 863 Ley 22.415) y trabó embargo por $200.000. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación de la Defensa Pública y confirmó la resolución, por considerar que los indicios de ocultamiento, falta de documentación y el cruce migratorio previo permitían sostener provisionalmente la hipótesis de contrabando.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acción penal). Solicitante: Luciana Soledad Dalt Pont (Municipalidad de Paso de los Libres).
Demandado / imputado: Eduardo Enrique Gorostiaga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procesamiento sin prisión preventiva por contrabando (art. 863 Ley 22.415), con embargo de $200.000 (art. 518 CPPN) por mercadería electrónica extranjera de valor en plaza de $9.840.000, hallada en un control vehicular en Gobernador Virasoro, Corrientes, el 18/04/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación de la Defensa y confirmó la resolución apelada en todo lo que fuera materia de apelación. Fundamentos principales:
"Examinada la resolución en su conjunto, si bien el a quo al analizar la situación procesal, desarrolló tanto el aspecto objetivo y subjetivo del delito atribuido... posteriormente descartó expresamente la concurrencia de las circunstancias agravantes."
"Del mismo modo, la utilización de la expresión 'coautores' en la parte resolutiva, pese a tratarse de un único imputado, esta Alzada advierte que, dicha mención en plural obedece a un mero error material... Tal imprecisión formal resulta plenamente subsanable por esta instancia revisora..."
"En cuanto al agravio alusivo a la insuficiencia probatoria, cabe recordar que el auto de procesamiento no requiere certeza sobre la responsabilidad penal del imputado, sino elementos de convicción suficientes para estimar la existencia de un hecho delictivo y su participación en él, con el grado de probabilidad propio de esta etapa procesal (art. 306 del CPPN)."
"...el delito de contrabando (art. 863 de la Ley 22.415) se consuma al eludir el control aduanero, sin que el posterior traslado o circulación de los efectos por el interior del país desvirtúe la afectación a la función específica del servicio aduanero, resultando plenamente válidos los procedimientos preventivos practicados en rutas nacionales o zonas de control."
"En cuanto al aspecto subjetivo, las circunstancias objetivas señaladas... constituyen indicios que permiten inferir, provisionalmente, que el imputado habría conocido la naturaleza y las condiciones de ingreso de los efectos..."
"...la regla invocada [art. 1895 CCyCN] no acredita la legalidad del ingreso de los bienes al territorio nacional ni excluye la eventual configuración de una infracción al régimen aduanero."
"La suma de $200.000 (pesos doscientos mil) fijada por el magistrado no aparece, en las circunstancias del caso, manifiestamente desproporcionada respecto de las finalidades previstas por el art. 518 del CPPN..."
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Normas que cita
- Ley 22.415arts. 863, 864, 874 · Codigo aduanero
- CCyCNart. 1895 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- AcostaCSJN · Fallos 327:3312
- Fallos 302:1611CSJN
- LópezCNCP Sala II
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