Legajo Nº 16 - IMPUTADO: VERON, FABIAN OMAR s/LEGAJO DE APELACION
La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación de la defensa de Fabián Omar Verón y confirmó su procesamiento sin prisión preventiva por infracción al art. 5, inc. c), agravado por el art. 11, inc. c), de la ley 23.737. Sostuvo que la valoración conjunta de la vigilancia policial, los efectos secuestrados y el narcotest positivo alcanza el juicio de probabilidad exigido por el art. 306 del CPPN.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Corrientes), que no adhirió a la apelación y postuló su rechazo.
¿A quién se demanda?
Fabián Omar Verón, procesado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación de la defensa contra el auto del Juzgado Federal de Paso de los Libres del 25 de abril de 2025, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva por infracción al art. 5, inc. c), agravado por el art. 11, inc. c), de la ley 23.737, y trabó embargo por $200.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso y confirmó el procesamiento, exclusivamente respecto de Verón. La decisión fue por mayoría de los tres jueces que firman la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen del pronunciamiento recurrido permite advertir que el magistrado instructor sustentó el procesamiento de Fabián Omar Verón en elementos de convicción que, apreciados de manera conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica racional, resultan suficientes para sostener, con el grado de probabilidad exigido por el art. 306 del CPPN, su participación en las conductas investigadas."
"Cabe recordar que el procesamiento no exige el grado de certeza propio de una sentencia condenatoria, sino la existencia de elementos de convicción suficientes para estimar que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado ha participado culpablemente en su comisión."
"A ello cabe agregar que, conforme surge del sumario preventivo correspondiente a dicha diligencia, sobre los vestigios encontrados se practicó una prueba orientativa de narcotest que arrojó resultado positivo para clorhidrato de cocaína... Si bien se trata de un examen preliminar, su resultado constituye un elemento objetivo que refuerza la significación incriminatoria de los efectos secuestrados."
"Tampoco resulta atendible el cuestionamiento referido a la inexistencia de comunicaciones telefónicas directamente incriminatorias o de seguimientos continuos respecto de Verón, toda vez que el procesamiento no requiere necesariamente prueba directa ni la concurrencia de todos los medios probatorios posibles."
"[E]l consumo personal de estupefacientes no excluye necesariamente la realización simultánea de actividades vinculadas con su comercialización."
Respecto de la agravante, la Cámara sostuvo que "esta Alzada ha sostenido que la agravante no requiere la existencia de una empresa criminal sofisticada, sino la intervención de tres o más personas actuando de forma organizada", y la consideró sustentada en la pluralidad de intervinientes y la distribución de funciones.
Sobre el tratamiento desigual frente a otros imputados, el tribunal afirmó que "la situación procesal de cada encausado debe resolverse conforme a los elementos de convicción reunidos respecto de su intervención", descartando afectación al principio de igualdad.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, 11 · Modificacion al codigo penal
- CPPNarts. 123, 306, 308, 449, 450, 454 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Monzón, Gonzalo Andrés s/ Infracción a la Ley 23.737CFCorrientes
- Di Carlo, José Ángel y otro s/ infracción ley 23.737 -art. 5 inc. c-CFCorrientes
- Salvioli, Ángel Jesús s/ infracción ley 23.737CFCorrientes
- Vera, Javier Agustín s/ infracción Ley 23.737CFCorrientes
- Colomer, José Nahuel y otros p/ infracción ley 23.737CFCorrientes
- Abendaño, Braulio Nahuel p/ infracción ley 23.737CFCorrientes
- Espinosa, César Andrés y García, Jonatan EnriqueCFCorrientes · 12/02/2026
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