MACIA, DIEGO ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, retirado de la Policía Federal Argentina residente en Chubut, promovió demanda para que se incorpore a su haber de retiro la bonificación regional prevista en la ley 19.485 y el decreto 1472/08. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda por entender que el adicional depende de la residencia en la zona y no del régimen previsional de origen, y ordenó el pago de las diferencias retroactivas con intereses a tasa activa.
¿Quién es el actor?
Diego Alejandro MACIA, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, declarada en rebeldía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación a su haber de retiro de la bonificación prevista en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, con diferencias retroactivas e intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró que corresponde incorporar el coeficiente al haber mensual del actor mientras mantenga su residencia en las zonas comprendidas, ordenó el pago de las diferencias devengadas desde el 07/10/2023 (plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyCN) con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 1 de la ley 19.485 estableció un coeficiente de bonificación de 1,20 para las jubilaciones y pensiones abonadas a beneficiarios radicados en determinadas zonas del sur del país. Posteriormente, el art. 15 del decreto 1472/08 elevó dicho coeficiente a 1,40 y modificó la redacción de la norma, comprendiendo a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y pensiones honoríficas para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, cuyos beneficiarios residan en las zonas allí determinadas."
"En consecuencia, el reconocimiento del adicional no depende del régimen previsional al que pertenezca el beneficiario, sino de su residencia en alguna de las zonas previstas por la norma."
"Estas constancias, valoradas en conjunto y teniendo en cuenta los efectos procesales de la rebeldía declarada, permiten tener por acreditado el requisito de residencia exigido por la normativa."
"...la bonificación prevista en la ley 19.485 no integra la estructura propia del haber previsional, sino que constituye un beneficio autónomo, vinculado a una política de promoción regional, cuya procedencia depende de la residencia del beneficiario y no del régimen por el cual obtuvo su prestación."
Sobre intereses: "...los que deberán calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en tanto dicho parámetro permite preservar el valor real del crédito previsional..."
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Normas que cita
- Ley 19.485art. 1 · Prevision social
- Decreto 1472/08art. 15
- CCyCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 59, 60, 68, 360 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.344art. 8 · Emergencia economica-financiera
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (sin carátula)CFACR
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