CHIEYSSAL, INES ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda previsional contra la ANSES reclamando el recálculo de la PBU y la PC/PAP de su beneficio. El Juzgado hizo lugar parcialmente, difirió el eventual reajuste de la PBU, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Inés Alejandra Chieyssal.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial y reajuste por movilidad del beneficio previsional (jubilación nro. 14-0-2500036-0-7, adquirido el 30/4/2024 bajo la ley 24.241), con redeterminación de la PBU y de la PC/PAP, e impugnación de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Res. 6/09, art. 79 de la ley 18.037 y art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, difirió el eventual reajuste de la PBU y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, con los alcances fijados en los considerandos. Rechazó la excepción de prescripción. Ordenó que, de resultar procedente el reajuste de la PBU, el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla". Difirió la regulación de honorarios e impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3ro.: "respecto al reajuste de la PBU e independientemente de la fecha de adquisición del beneficio, debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'- y así determinar si existe confiscatoriedad."
Considerando 4.1.: "corresponde al Poder Legislativo en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial mientras que en el caso, el accionar jurisdiccional debe limitarse al control de razonabilidad de la actualización dispuesta por el legislador... la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y ultima ratio del orden jurídico."
Considerando 6.7.: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale', en cuyo caso no deberá aplicarse."
Considerando 8vo.: "corresponde el cobro de las eventuales diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago (30/4/2024), por no haber transcurrido desde ese entonces y hasta la fecha del reclamo, el plazo de dos años que marcan los artículos invocados."
Considerando 9no.: "visto que la única pretensión susceptible de prosperar es la del reajuste de la PBU y que su eventual confiscatoriedad no quedó acreditada en esta etapa, corresponde imponer las costas de esta instancia por su orden..."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 6/09art. 14
- Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Resolución 3/21art. 4
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