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Primera Instancia

BALIOTTE, VICTOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor, jubilado bajo la ley 24.241, promovió demanda contra la ANSES para que se recalcule su haber inicial y se ajuste su movilidad. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber y la movilidad, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 23/12/2023 y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en la medida en que resulten confiscatorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 1 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000605/2026
Movilidad jubilatoria Haber inicial Pbu Confiscatoriedad Prescripcion Ley 27.609 Ley 27.541 Topes previsionales Villanustre Actis caporale

¿Quién es el actor?

Víctor Mario Baliotte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Redeterminación del haber inicial de la jubilación nro. 15093830550 (otorgada bajo la ley 24.241, con aportes dependientes), reajuste por movilidad, intereses y costas. Se impugnó el decreto 807/16, la movilidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y el decreto 274/24, y los topes de la Res. SSS 6/09, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad. Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla" cuando corresponda. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el reajuste de la PBU, el tribunal dispuso: "debe determinarse la incidencia que tiene la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber -considerando 10º 'Quiroga'- y así determinar si existe confiscatoriedad." Se remitió a los precedentes "Lezcano" y "Di Santo" de la CFABB para el cálculo de la merma, y a "Badaro" para el índice de actualización.

Sobre el decreto 807/16: "corresponde resolver el reajuste solicitado de acuerdo al criterio sentado por la Cámara de Apelaciones del circuito, que declaró su inconstitucionalidad por haber sido emitido por un órgano del Estado sin competencia para regular la materia", ordenando actualizar las remuneraciones computadas conforme a "Elliff" y a la ley 26.417.

Sobre la ley 27.426, el tribunal se remitió a "Lema" y rechazó el planteo de inconstitucionalidad, citando "Fernández Pastor" de la CSJN.

Sobre la ley 27.541 y los decretos de 2020, adoptó el criterio de "Martínez" (CFABB): "el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426".

Sobre la ley 27.609, "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609", siguiendo "Marsili" y "Quintana", y movilizar el beneficio trimestralmente entre marzo de 2022 y diciembre de 2023 por IPC acumulado.

Sobre el decreto 274/2024, se rechazó el planteo "por no haberse acreditado el perjuicio sobre el haber previsional objeto de autos".

Sobre los topes, se declaró "su inconstitucionalidad por exceso reglamentario" respecto del art. 14 de la Res. SSS 6/09 (CFABB "Carlavan"), y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 "en la medida que... su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'".

Sobre la prescripción: "visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 23/12/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 23/12/2023".

Normas que cita

Fallos que cita

  • QuirogaCSJN
  • ElliffCSJN · 11/08/2009
  • BadaroCSJN
  • VillanustreCSJN · 17/12/1991
  • PadillaCSJN · 24/04/2008
  • Actis CaporaleCSJN
  • MoralesCSJN
  • TolosaCSJN · 30/04/1974
  • Fernández PastorCSJN · 04/12/2025
  • LezcanoCFABB · 09/02/2021
  • Di SantoCFABB · 11/06/2020
  • LugonesCFABB (este Juzgado) · 31/08/2018
  • StaltariCFABB · 22/11/2019
  • MartínezCFABB · 08/06/2021
  • MarsiliCFABB Sala I · 19/08/2025

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