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Primera Instancia

ARCA c/ EL PIQUILLIN NEGOCIOS E INVERSIONES S.A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), continuadora del ex A.F.I.P., promovió ejecución fiscal contra El Piquillin Negocios e Inversiones S.A. por una deuda de $ 5.184.465,39. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1 declaró perdido el derecho de excepción del ejecutado, sentenció de remate y ordenó llevar adelante la ejecución, decretando además la inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 010449/2026
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Arca Afip Sentencia de remate Excepciones Inhibicion general de bienes Honorarios Rg 5736/2025 Rg 5671/2025

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

EL PIQUILLIN NEGOCIOS E INVERSIONES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $ 5.184.465,39, con sus intereses, gastos y costas, en el marco de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

ante la falta de excepciones legítimas del ejecutado dentro del plazo, se le dio por perdido el derecho a oponerse; se sentenció de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago; se dispuso la inhibición general de bienes de la demandada, con oficios al Registro de la Propiedad Inmueble bonaerense y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; se hizo saber al Fisco que debe continuar la tramitación bajo su responsabilidad, salvo que la demandada esté comprendida en las RG 5736/2025 y RG 5671/2025; se autorizó al agente fiscal a firmar y diligenciar los oficios; se dispuso el levantamiento de la medida una vez regularizada la deuda y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Los honorarios se regularán según la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución..." La decisión se fundamenta en la ley 11.683 (art. 92) y en el CPCCN (arts. 228, 534, 542, 551, 558 y 68).

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • Decreto 65
  • Resolución 85
  • Resolución 651
  • Resolución 5736
  • Resolución 5671
  • Acordada 10
  • 007/2012arts. 2, 3
  • 10/2016
  • Ley 17.454

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