ARCA c/ LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El Fisco Nacional (AFIP, hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Guillermo Ezequiel Legran por una deuda de $40.380.359,73 en concepto de capital. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 1 llevó adelante la ejecución por haber quedado firme la deuda ante la falta de excepciones del ejecutado, ordenó el remate de bienes y decretó la inhibición general de bienes del demandado.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).
¿A quién se demanda?
LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital reclamado de $40.380.359,73, con sus intereses, gastos y costas, en el marco de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por vencimiento del plazo, sentenció la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago. Dispuso la inhibición general de bienes del demandado, ordenó las anotaciones registrales correspondientes, dejó sin efecto la medida si se regulariza la deuda y hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Respecto de honorarios, remitió al procedimiento de la ley 11.683, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 40380359.73, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que - bajo su exclusiva responsabilidad - deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 41, 68, 228, 534 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPC y Carts. 542, 551, 558
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Decreto 65/05
- Resolución 5736/2025
- Resolución 5671/2025
- Resolución 85/00
- Resolución 651/01
- Acordada 10/2025
- Resolución DTR 007/2012arts. 2, 3
- Resolución DTR 10/2016
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