GONZALEZ, ABELARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado por la ley 24.241, demandó a la ANSES por el reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando las leyes 27.541 y 27.609 y la retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 79 inc. c de la ley 20.628, y declaró prescriptas las diferencias anteriores al 17/10/2023.
¿Quién es el actor?
Abelardo Enrique González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del beneficio previsional de jubilación nro. 15-0-9388858-0, con sumas retroactivas, intereses y costas. Se cuestionó la movilidad dispuesta por las leyes 27.541 y 27.609 y se planteó la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias y del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado (tribunal de primera instancia) hizo lugar a la demanda y dispuso el reajuste por movilidad con el alcance establecido en los considerandos. Hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 17/10/2023. Ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (según ley 26.153), con intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central, aplicando en su caso los límites de "Villanustre" y "Padilla". Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Movilidad 2020 (ley 27.541): "el haber previsional del mes de diciembre de 2020 deberá integrarse con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426".
Movilidad 2022-2023 (ley 27.609): "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609", debiendo movilizarse el beneficio trimestralmente por el IPC acumulado del trimestre, con las deducciones y límites de los precedentes citados.
Impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-)" en caso de que el haber reajustado supere el mínimo no imponible, extendiéndolo a retroactividades e intereses.
Tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463: se declara su inconstitucionalidad "en la medida que al practicarse la liquidación ... quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN 'Actis Caporale'".
Prescripción: "visto que el reclamo administrativo que la interrumpió fue interpuesto el 17/10/2025, corresponde, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 17/10/2023".
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.426art. 32 (modificatoria de la ley 24.241) · Reforma previsional
- Ley 24.463art. 9 inc. 3; art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 20.628arts. 79 inc. c (actual art. 82 inc. c, T.O. decreto 824/2019) · Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada Ac. CSJN 10/2025
- Decreto 824/2019
Fallos que cita
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