LEUZE, ESTELA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La accionante reclamó el recálculo de su haber de retiro transitorio por invalidez, con actualización de remuneraciones por ISBIC y reajuste por movilidad frente a las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber y su movilidad, declaró prescriptas las diferencias anteriores al 21/7/2023 y declaró inconstitucional el art. 79 inc. c de la ley 20.628 y el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 en los casos que corresponda.
¿Quién es el actor?
Estela Mabel Leuze (patrocinada por la Dra. Verónica Andrea Grimaldi).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial del Retiro Transitorio por Invalidez N° 15-0-4285740-0-2 (otorgado el 4/5/2009 bajo la ley 24.241, alta el 1/9/2009), actualización de remuneraciones con ISBIC hasta la vigencia de la ley 26.417, reajuste por movilidad, y planteos de inconstitucionalidad de retención de ganancias, topes de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y decreto 679/95.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se dispone la redeterminación del haber inicial y su movilidad; se hace lugar a la excepción de prescripción (diferencias anteriores al 21/7/2023 prescriptas, art. 82 ley 18.037); se tiene presente en liquidación lo relativo a topes e impuesto a las ganancias; se ordena el pago del nuevo haber y retroactividades en el plazo del art. 22 ley 24.463 con intereses a la tasa pasiva del BCRA, aplicando los límites de "Villanustre" y "Padilla"; costas a la demandada y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme la normativa y jurisprudencia aplicable de acuerdo a la fecha en que se adquirió el beneficio, corresponde ordenar la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del ingreso base con el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –ISBIC– hasta el mensual febrero de 2009 inclusive (cf. CSJN "Elliff" del 11/08/2009) y con posterioridad con el previsto por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
Respecto de la ley 27.609: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. En consecuencia se debe movilizar el beneficio de autos en forma trimestral por el período Marzo 2022 - Diciembre 2023, ambos inclusive, mediante el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre."
Respecto del art. 14 de la Res. SSS 6/09: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. 6/09 por exceso reglamentario, siempre que los referidos topes resulten aplicables al beneficio de autos."
Respecto del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, en la medida que al practicarse la liquidación conforme los parámetros ordenados en sentencia, quede manifiesto que su aplicación importa un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos del precedente de la CSJN "Actis Caporale"."
Respecto del impuesto a las ganancias: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c -T.O. decreto 824/2019-) y hacerlo extensivo a las retroactividades que surjan de la liquidación y a los intereses."
Se rechaza la constitucionalidad cuestionada del art. 9 de la ley 24.241 conforme "Gualtieri" y se declara inaplicables los arts. 25 y 26 de la ley 24.241 y el decreto 679/95.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9 inc. 3, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 27.426art. 32 · Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 20.628art. 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 679/95
- Decreto 824/2019art. 82 inc. c
- Resolución 6/09 (SSS)art. 14
- Resolución 3/21art. 4
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- ElliffCSJN · 11/08/2009
- GualtieriCSJN · 11/04/2017
- VillanustreCSJN · 17/12/1991
- PadillaCSJN · 24/04/2008
- SpitaleCSJN
- GarcíaCSJN · 26/03/2019
- Actis CaporaleCSJN
- Fernández PastorCSJN · 04/12/2025
- TolosaCSJN · 30/04/1974
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